Economía

Así se pueden sumar años cotizados a la jubilación sin necesidad de trabajar a través de convenios especiales

Foto: Dreamstime.

El acceso a la pensión de jubilación y la determinación de la cuantía de la misma depende de la cotización del trabajador a lo largo de su vida laboral y, en este sentido, son especialmente importantes, los últimos años de la carrera profesional del ciudadano, por lo que los parones en las cotizaciones a edades elevadas pueden tener mucho impacto en la pensión.

Cuando una persona se queda sin trabajo cerca de la edad de jubilación podrá cobrar el paro o el subsidio para mayores de 52 años posteriormente. Ambas prestaciones por desempleo garantizan la cotización a la Seguridad Social, pero al margen de ambas existe una tercera opción para no perder años cotizados de cara a la jubilación: suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

De acuerdo con la página web del organismo, el convenio especial "se configura como una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial".

En definitiva, cuando un ciudadano suscribe un convenio especial con la Seguridad Social se encarga de pagar por sí mismo las cuotas que le garantizan el derecho a la cobertura que proporciona el organismo, incluida la futura pensión de jubilación.

Qué personas pueden suscribir un convenio especial

Para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social hay que tener acreditado un periodo de cotización de 1.080 días en los últimos 12 años y, además, hay que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Los trabajadores que causen baja en un régimen de la Seguridad Social y no queden encuadrados en otro.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los autónomos que estén dados de alta, tengan 65 años o más y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  • Los trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta propia o ajena.
  • Los trabajadores que cesen en su actividad (ya sea por cuenta propia o ajena) y sean contratados por una base de cotización menor a la media de los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Los pensionistas por incapacidad total que hayan desempeñado alguna actividad por cuenta propia o ajena dados de alta en un régimen de la Seguridad Social y se encuentren en alguno de los casos anteriores.
  • Los trabajadores que dejen de percibir una prestación o subsidio por desempleo.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad parcial.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación cuya pensión les haya sido retirada por sentencia firme.
  • Las personas que han solicitado una pensión de jubilación que le ha sido denegada.

Qué cuota se paga con un convenio especial

Si una persona se encuentra en alguna de las situaciones anteriormente enumeradas podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. En ese caso, tendrá que saber el importe de la cuota que tendrá que pagar todos los meses. El primer paso es calcular la base reguladora que corresponde al trabajador:

  • La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de su categoría profesional o del Régimen en el que esté dado de alta, siempre que haya cotizado por ella 24 meses dentro de los últimos 5 años.
  • Una base igual a dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los doce meses consecutivos anteriores a la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar, siempre que sea superior a la base mínima.
  • La base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de autónomos, siempre no sea superior a la base de cotización mínima de autónomos vigente el 31 de diciembre de 2022 (en cuyo caso la base mínima de cotización aplicable será esta última).
  • Cualquier base comprendida entre la base mínima y máxima que aplique al trabajador.

Una vez se conoce la base reguladora del trabajador, se le aplicará el 28,3% correspondiente a contingencias comunes, aunque se le ha de sumar el complemento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que en 2023 es del 0,6% y en 2024 será del 0,7%.

La cantidad resultante se tiene que multiplicar por 0,94 y con esa multiplicación se obtendrá la cuota final del convenio especial.

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