
Las pensiones de incapacidad permanente son las que más particularidades reúnen de todas las pensiones contributivas que paga la Seguridad Social y, entre esas diferencias con otras como las de jubilación o viudedad, se da la circunstancia de que puede ser el propio organismo el que proponga el inicio de la solicitud de la prestación para el trabajador.
Aunque parezca extraño, la normativa contempla que en algunos casos sea la propia Seguridad Social la que inicie los trámites para la solicitud de la pensión de incapacidad permanente, algo que no sucede con la jubilación y la viudedad, ya que en esos casos debe iniciarlo siempre el futuro beneficiario.
La Seguridad Social explica en su página web que inicia el trámite por su cuenta en aquellos casos en los que el ciudadano "proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente". Es una de las tres excepciones en las que dicho trámite se inicia de oficio: en los otros dos son la Inspección de Trabajo y el SIstema Nacional de Salud los que pueden hacerlo.
¿Qué significa esto? Simplemente que la Seguridad Social inicia los trámites porque considera que el trabajador se encuentra en una situación en la que es posible que tenga derecho a la pensión. Pero en ningún caso conlleva la concesión automática de la pensión de incapacidad permanente, por mucho que, finalmente, el trabajador pueda conseguir la pensión sin haberla solicitado en un primer momento.
Sea como fuere, el ciudadano ha de pasar por el resto de trámites que pasan todas las personas que solicitan una pensión de incapacidad. La única diferencia es que el proceso comienza de otra forma.
Fases del proceso de solicitud de pensión de incapacidad permanente
El bufete especializado Campmany Abogados cuenta cuáles son estas fases del proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente cuando es la Seguridad Social la que propone el inicio del trámite:
- En primer lugar, la Seguridad Social envía al domicilio del trabajador una carta que incluye un oficio y el formulario de solicitud de la pensión de incapacidad permanente. Si el ciudadano está de acuerdo con el inicio del proceso, ha de rellenar el formulario, el oficio si así lo considerase oportuno y mandárselo de vuelta al organismo.
- La Seguridad Social consta de un plazo de 10 días para solicitar al trabajador, solo en el caso de que lo considerase necesario, documentación adicional.
- Después el ciudadano ha de esperar hasta que le convoquen al tribunal médico, quizá la fase que más preocupa a los solicitantes. En la visita al tribunal el ciudadano ha de estar tranquilo, tener una actitud colaborativa y convencerse de que sus miembros no quieren fiscalizarle o negarle la pensión: solo conocer la influencia de su lesión tanto en su vida laboral como personal y poder determinar así si recomiendan pensión o no y el grado.
- El tribunal médico envía su recomendación a la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente, organismo encargado de la decisión. En un plazo de 135 días hábiles desde el inicio de los trámites, la Seguridad Social debe comunicar al ciudadano si le concede o le deniega la pensión, así como el grado de la misma si la concede. Si no hay respuesta transcurrido ese plazo, se entiende la pensión denegada por la existencia de silencio administrativo.