
En la actualidad los trabajadores que han sido madres y padres de un recién nacido (o que han acogido o adoptado menores de seis años) tienen derecho al denominado permiso por maternidad, un periodo de descanso destinado al cuidado del bebé que tiene una duración de 16 semanas y en el que se garantiza la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
Las primeras seis semanas de ese permiso se tienen que coger obligatoriamente a continuación del nacimiento, adopción o acogida. O lo que es lo mismo: las seis primeras semanas son obligatorias, pero después es posible combinar los permisos de la forma más conveniente para los progenitores.
La Seguridad Social ha explicado en su perfil de X (antes Twitter) de atención a la ciudadanía de que posteriormente se pueden solicitar los permisos en periodos de una semana, pero siempre con un plazo: "Antes de que el bebé cumpla 1 año".
Estos periodos semanales posteriores a las semanas iniciales se podrán pedir tanto de forma interrumpida (es decir, una sola semana) como de forma acumulada (no es necesario que sean las 10 semanas juntas: puede ser en bloques de varias semanas). Sea como fuere, lo único que hay que hacer es comunicar a la empresa la intención de cogerse ese permiso y pedir a la Seguridad Social la prestación.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor se solicita a la Seguridad Social rellenando el formulario que se recoge en este enlace del organismo. Existen varias formas de entregar ese formulario:
- De forma online, aunque para ello es necesario contar con certificado digital (aquí puede conseguirlo) o Cl@ve (puede obtener Cl@ve siguiendo estos pasos).
- Enviando el formulario por correo ordinario.
- Entregando el formulario en la dirección provincial de la Seguridad Social correspondiente.
Cuánto cobras con la prestación por nacimiento y cuidado de menor
La Seguridad Social explica en su página web que la cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado de menor es del 100% de la base reguladora, "que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera".
A los trabajadores autónomos también se les asegura el 100% de la base reguladora, aunque esa cifra en su caso es "el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta".