
Los trabajadores reciben entre los últimos días del mes corriente y los primeros días del mes siguiente el salario pactado con la empresa como contraprestación por su trabajo, tal y como se firma en el contrato. Por eso, las empresas no pueden demorarse en el pago de este dinero, indispensable para que los empleados hagan frente a sus gastos.
El Estatuto de los Trabajadores (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) define en su artículo 26 el salario como "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo".
En el mismo texto, además, se detalla cómo los empresarios han de hacer los pagos a sus trabajadores: "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres". Además, establece que "el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".
Por eso, si el empresario tarda más de la cuenta y se retrasa en el pago del salario puede enfrentarse al abono de indemnizaciones a favor del trabajador e incluso multas en el caso de demandas judiciales a raíz de los impagos.
El artículo 29.4 del Estatuto lo deja claro: "El interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado". Este pago, eso sí, solo se hará en aquellos casos en los que el trabajador demande al empresario por ese pago y se considere probado el impago en una sentencia judicial.
De ser así, ese 10% se pagaría por lo establecido en la sentencia judicial y se aplicaría sobre la deuda generada desde el primer momento de impago y hasta que quedó fijada en esa sentencia.
Además, la empresa se expondría a una posible multa por una infracción administrativa, especialmente si se trata de un caso de impago continuado. En esta situación cometería una falta leve que podría implicar el pago de una multa de entre 6.001 y 25.000 euros.
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Pero no solo eso: en determinados casos de impagos continuados por parte de la empresa el trabajador estaría legitimado para rescindir unilateralmente su contrato e incluso percibir las indemnizaciones contempladas para el despido improcedente.
Se trata de un mecanismo que recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50. "La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado" es una causa justa para que el trabajador "pueda solicitar la extinción del contrato", en cuyo caso "tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".