Economía

Estas son las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social para empresas

  • Son aplicables en los casos de en que se acogen al Mecanismo RED
  • Contemplan reducciones en las aportaciones por contingencias comunes
Foto: iStock.

Una de las obligaciones de las empresas cuando contratan trabajadores es pagar la aportación empresarial de las cotizaciones de esos empleados. O lo que es lo mismo: aunque los trabajadores ven partes descontadas de su salario para el pago de cotizaciones, en paralelo la empresa también paga una parte (considerablemente superior) en concepto de cuotas a la Seguridad Social.

Se trata de una obligación que no pueden soslayar las empresas salvo en casos muy contados. La Seguridad Social ha explicado cuál es uno de esos supuestos: cuando la empresa se ha acogido al Mecanismo RED, en cuyo caso se puede disfrutar de una exoneración de cuotas.

La Seguridad Social explica en la página web de su revista que el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es "un instrumento diseñado para favorecer la flexibilidad interna de las empresas con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, en situaciones de crisis cíclicas o sectoriales".

El Mecanismo RED contempla reducciones de jornada y suspensiones de trabajo con condiciones especiales para evitar la destrucción de empleo y, al mismo tiempo conceder cierto alivio a las empresas que han sufrido una caída en sus ingresos.

En ese contexto, una de las medidas que contempla el Mecanismo Red es la de conceder a las empresas diferentes exoneraciones "en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta", según recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado).

Estas exoneraciones dependen del tipo de modalidad de Mecanismo RED al que se acojan las empresas. Existen dos modalidades:

  • La modalidad cíclica proporciona a las empresas "cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización", con el máximo de un año.
  • La modalidad sectorial tiene lugar "cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras". La duración mínima debe ser de un año y la máxima de dos años.

Estas son las exoneraciones en las cuotas de las empresas a la Seguridad Social

En función de la modalidad elegida, las exoneraciones serán diferentes:

  • En la modalidad cíclica la exoneración será del 60% en los primeros cuatro meses, del 30% entre el quinto y el octavo y del 20% a partir del noveno.
  • En la modalidad sectorial la exoneración será del 40%, siempre que se desarrollen acciones formativas con las que "se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa", asevera la disposición adicional vigésimo quinta del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado).
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