Economía

El aviso de la Seguridad Social sobre estar (o no) al corriente de pago

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Es posible que a la hora de realizar algún trámite administrativo le hayan exigido estar al corriente de pago con la Seguridad Social mediante un certificado.

Sencillamente, estar al corriente de pago significa que no disponemos de ninguna deuda con la Seguridad Social. Para acreditar esta situación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la entidad que emite el certificado correspondiente.

El Certificado de Situación de Cotización es un documento oficial que cuenta con los sellos del Gobierno de España, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la TGSS. En este documento se identifica a la persona o empresa que lo solicita, se indica la fecha correspondiente y se certifica la ausencia o la existencia de deudas. En el primer caso, se refleja que "NO tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social", mientras que en el segundo se enumeran y cuantifican las deudas.

Este documento suele ser necesario para llevar a cabo diversos trámites, como para acceder a una subvención o bonificación, para participar en concursos o contratos públicos, para solicitar reducciones o bonificaciones en las cuotas, aplazamientos de pago, etc. También se puede requerir para determinados asuntos particulares, como la compra de un inmueble o un vehículo, de cara a brindar más garantías al vendedor.

Según explican desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, únicamente pueden solicitar el Certificado de Situación de Cotización aquellos sujetos obligados a pagar cotizaciones u otros pagos a este organismo. "Es decir: empresas, que pagan sus cuotas mensuales y las de sus trabajadores, autónomos y pequeños colectivos como las antiguas empleadas de hogar por cuenta propia o los trabajadores agrarios por cuenta propia", indican desde la secretaria.

También existe el caso de personas jurídicas, como comunidades de propietarios, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que nunca han dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. Para estos casos, se emite un Certificado de inexistencia de inscripción como empresario.

Por lo general, este certificado tiene una validez de seis meses, aunque en determinadas circunstancias se puede exigir que esté más actualizado.

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