
Cuando una persona muere, en no pocas veces lo hace sin haber dejado un testamento, de tal forma que hay que proceder de una forma un tanto diferente respecto a otros fallecimientos de personas que han dejado registrado ese testamento en el Registro de Actos de Última Voluntad.
En estos nos encontramos ante una sucesión intestada, regulada en el artículo 912 y sucesivos del Código Civil (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), y definida como aquella herencia que cuando el fallecido no deja testamento o deja un testamento no válido y también cuando el testamento existe pero no incluye herederos, cuando los herederos repudian la herencia, mueren o pierden las condiciones a las que obligaba el fallecido, o bien cuando los herederos establecidos no pueden heredar.
Cuáles son los herederos en una herencia sin testamento
En una sucesión intestada hay que atender a dos tipos de herederos: los herederos forzosos y los herederos legítimos. Los herederos forzosos son los que reciben la herencia con independencia de que exista testamento o no y los legítimos son los que determina el Estado en el caso de no existir testamento. En una herencia sin testamento hay herederos forzosos porque, como su propio nombre indica, son obligatorios por la ley.
Tal y como explica el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos de una herencia son:
- Los hijos o descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Los ascendientes respecto de sus hijos, si no existieran los anteriores.
- El viudo o la viuda.
Por su parte, el artículo 913 establece que los herederos legítimos son:
- Los parientes del difunto.
- El viudo o la viuda.
- El Estado.
Cuál es el orden de los herederos en una herencia sin testamento
Establecidos los diferentes tipos de herederos, queda por saber cómo herederán en esas herencias sin testamento, es decir, intestada. De acuerdo con el despacho Simarro Abogados, el orden es el siguiente:
- En primer lugar heredan los hijos o descendientes del fallecido: los hijos lo hacen a partes iguales y los descendientes (por ejemplo, los nietos) lo hace por estirpe (es decir, lo que correspondiese a sus padres), incluso en el caso de que no existiesen hijos vivos. Además, si hubiese viudo o viuda tiene derecho a un tercio de la herencia, el tercio de mejora en usufructo.
- Si no existiesen hijos o descendientes, reciben la herencia los ascendientes del fallecido, madre y padre, a partes iguales o en su totalidad si solo vive uno de los dos. En caso de no vivir ninguno de los dos, la recibirán los abuelos a partes iguales. En este caso, el viudo o viuda recibe un usufructo viudal de la mitad de la herencia.
- De no existir descendientes o ascendientes, la herencia es para el cónyuge viudo o la cónyuge viuda en su totalidad. Si es conviviente o pareja de hecho, todo dependerá de la comunidad autónoma en la que resida: no en todas se aplica de la misma forma esta línea sucesoria.
- Si no hay descendientes, ascendientes o cónyuges, la herencia es para los hermanos del fallecido a partes iguales. Si alguno de los hermanos ha fallecido, la recibirán sus hijos por estirpe (es decir, lo que correspondiese a su padre o madre) y se dividiría entre ellos a partes iguales esa cuota.
- En el caso de no existir ninguno de los herederos anteriores, incluidos los hijos de los hermanos, "sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar", informa el artículo 954 del Código Civil.
- Si tampoco hay herederos llegados a ese punto, el artículo 956 del Código Civil contempla que la herencia sea para el Estado: "Heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación". Dos terceras partes del valor de la herencia se destinarán a fines de interés social.