
El cobro de una herencia es siempre un trámite complicado debido a la delicada situación en la que se produce. Al golpe mental que supone la pérdida de un ser querido se unen, además, la gestión de esa herencia que, a pesar de la voluntad del fallecido, debe tener lugar por parte de los herederos.
Probablemente el mayor requisito de acceso a la herencia que nos deja un ser querido es el pago de los impuestos, que son obligatorios para poder recibir esa herencia. Unos tributos que, por otro lado, no son iguales en todos los casos y dependen de la masa hereditaria que se pone a disposición de los herederos.
En el Instituto BBVA de Pensiones han elaborado en su página web una lista con los impuestos a los que tiene que hacer frente una persona cuando va a recibir una herencia. Todos ellos, a su manera, gravan el aumento que se produce en el patrimonio de la persona que recibe esa herencia.
Impuesto de Sucesiones
Es probablemente el tributo que afectará a todas las personas que hereden una herencia, dado que es un requisito obligatorio para poder recibir dicha herencia. Por eso, para poder cobrar la herencia será necesario pagar este impuesto a Hacienda de forma previa.
Impuesto de Donaciones
El pago de este tributo solo será necesario en unos casos concretos: cuando el heredero pasa a recibir un seguro de vida que en su momento fuese suscrito por otra persona que dejase como beneficiarios de ese seguro a sus hijos en caso de fallecimiento.
Plusvalía
En este caso solo se tiene que pagar el tributo cuando el heredero hereda una vivienda. Este impuesto es de carácter municipal y grava el cambio de valor efectuado por el bien heredado durante los últimos 20 años.
IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrá que pagar en tres supuestos diferentes de herencias:
-Cuando se heredan acciones o fondos de inversión y se venden posteriormente. En este caso el IRPF tributará como una ganancia patrimonial en el que se cuenta tanto el importe de la compra como de lo pagado por Impuesto de Sucesiones.
-Cuando se hereden planes de pensiones o planes de previsión y se decide rescatarlos. En estas situaciones el importe de los mismos se considerará rendimientos del trabajo.
-Cuando se heredan seguros de vida a través de un cónyuge en régimen de gananciales. En este supuesto habrá que declararlo como rendimientos de capital mobiliario por la mitad del importe del seguro.