Economía

La equiparación de la jornada parcial a un día completo cotizado no aplica sobre los ya jubilados

  • No opera con retroactividad para hechos causantes previos al 1 de octubre
  • No se revisará el caso de quienes ya estén percibiendo la pensión
  • La media acorta el tiempo para generar derecho, no afecta a la cuantía
Las mujeres trabajadoras serán las más beneficiadas por el cambio. Foto: iStock

La equiparación de la jornada parcial a un día completo de trabajo a efectos de cotización que aplica desde el 1 de octubre tendrá carácter retroactivo para todos aquellos trabajadores en activo que hayan tenido o tengan periodos trabajados bajo esa tipología de contratos, pero no supondrá ningún cambio quienes ya disfruten de la pensión.

La Seguridad Social ha confirmado que la asimilación de la jornada parcial a la completa -el trabajador cotizará un día independientemente de las horas que realice-, tendrá carácter retroactivo a toda la vida laboral del trabajador. 

La pretensión es mejorar -acercar- el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y nacimiento y cuidado del menor a aquellos que hayan estado afectados hasta ahora por los coeficientes de parcialidad que impugnó la Justicia española y europea. En concreto, el Tribunal Constitucional calificó el sistema de discriminatorio porque obligaba a los empleados a tiempo parcial a trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión.

El Gobierno estima que serán en torno a dos millones de ciudadanos los que se beneficien de la medida que se introdujo en marzo en el Real Decreto-ley 2/2023 que derivó de la reforma de las pensiones. La mayoría de las beneficiarias serán las mujeres, que copan más del 70% de los contratos a tiempo parcial principalmente por la carga de los cuidados.

No opera con retroactividad para hechos causantes previos al 1 de octubre

La equiparación pone fin a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. Sin embargo, quienes cotizaron periodos parciales y ya están disfrutando de la pensión no tendrán derecho a revisión o compensación de ningún tipo.

"La modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha", apunta la Seguridad Social a este respecto para aclarar una de las dudas que generó la medida y que finalmente queda resuelta.

La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados (más el el porcentaje adicional para quienes atrasen la jubilación).

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Comentarios 4

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Vergonzoso
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Lo que tenía que hacer este gobierno es mandar más inspectores a las empresas para evitar los abusos como en el Supeco de Parla que han despedido a los chicos jóvenes que tienen, porque le han pedido botas de seguridad para no machacarse los pies con los palets cuando se las deberían dar de oficio nada más entrar.

Puntuación 9
#1
Javier
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Vaya mierda de corrección que tenéis.

El titular de portada dice que no tendrá efecto retroactivo y en el artículo dice luego que sí.

Puntuación 6
#2
Ana
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Es decir, jubilado el 30 de septiembre que se fastidie, jubilado el 1 de octubre se le aplica el computo de día independientemente de las horas trabajadas. Eso no tiene pies ni cabeza y ya lo pondrán en su sitio los tribunales.

Puntuación -2
#3
Jaime Rodríguez
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# 1

A mí no me gusta "Su.pe.co". Hay uno en Barcelona. Solamente uno. Lo encuentro caro, con productos caducados y pasillos sucios. No vale la pena.

Además, los alimentos son de pésima calidad. Nada saludables.

Por supuesto, más inspecciones de trabajo. Claro que sí. Estoy de acuerdo.

Puntuación -1
#4