Economía

¿Puedes pedir el paro si te quedan vacaciones tras un despido? El SEPE avisa de cuándo hacer el trámite

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Las personas que se han quedado sin empleo durante el verano y quieren disfrutar de las vacaciones deben tener algunos puntos clave antes de solicitar la prestación por desempleo. Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), advierten del cobro de estas ayudas conlleva una serie de obligaciones que todo beneficiario debe cumplir. De lo contrario, podría arriesgarse a perderlo.

Si bien el SEPE considera que los ciudadanos desempleados y que reciben una ayuda relacionada no están de vacaciones, puesto que no se tratan de trabajadores en activo, aquellos que acaban de perder su empleo deben tener otro factor en cuenta.

Aunque las razones pueden ser muchas, desde un caso de despido hasta la finalización de un contrato o cese durante el periodo de prueba, los trabajadores pueden tener derecho a cobrar la ayuda del paro. Pero si en ese periodo en el que estuvieron trabajando acumularon vacaciones que nunca disfrutaron, la cosa cambia.

El SEPE ha advertido en su web que la solicitud de la prestación debe hacerse en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado o a la finalización de las vacaciones.

Fecha a partir de la que pedir el paro

Por este motivo, si le quedan vacaciones por disfrutar, no es posible solicitar la ayuda contributiva, puesto que no se consideraría que la persona se encuentra en una situación legal de desempleo. Este es precisamente un requisito indispensable para tener derecho al paro.

Como bien apuntan, este factor se produce "tras el periodo de vacaciones que no ha disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social".

Una vez haya finalizado el periodo de vacaciones o días libres correspondientes, el beneficiario tendrá un plazo de 15 días hábiles para completar el trámite y solicitar la ayuda al desempleo. Recordemos que no empezará a contar desde la fecha de cese, sino a partir del último día de vacaciones pagadas. Este proceso puede realizarse tanto a través de la sede electrónica como pidiendo una cita previa en una oficina del SEPE.

Uno de los requisitos fundamentales para que se tramite por válida esta solicitud es haberse dado de alta de manera previa como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente del usuario.

¿Qué se consideran como vacaciones no disfrutadas y retribuidas?

Se consideran como vacaciones retribuidas y no disfrutadas aquellos días anuales a los que tiene derecho el trabajador, pero no ha podido disfrutar, por lo que deberán ser pagadas en el finiquito de cese de la actividad. Estos casos son específicos, por un lado, cuando se extingue el contrato con la empresa sin importar la circunstancia y por otro, cuando el empleado se jubila por incapacidad.

Mientras que en los despidos o cambios de empleo aparecerá en el finiquito, en las jubilaciones se encontrará como un abono en la liquidación mensual.

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