Economía

¿Cuánto se cobra con la baja laboral por riesgo de embarazo?

Foto: Canva.

Las mujeres embarazadas tienen una protección especial en el mercado de trabajo, especialmente cuando en este periodo de gestación se encuentran en una situación de riesgo para salud y/o la del feto que puede conllevar una suspensión del contrato de trabajo. En este contexto se entiende la prestación de riesgo durante el embarazo.

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, la prestación de riesgo durante el embarazo "trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados".

Para que la trabajadora embarazada pueda acceder a esta prestación no se pide cotización previa, pero a cambio sí se exige que los riesgos o patologías que puedan afectar a su salud o la del feto estén relacionadas "con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado".

La prestación por riesgo durante el embarazo "nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo", informa la Seguridad Social, y puede cobrarse hasta el día en el que el contrato de trabajo se suspenda por maternidad biológica, cuando el lactante cumpla nueve meses o cuando termine la imposibilidad de la trabajadora de incorporarse a su puesto de trabajo sin riesgos.

Cuánto se cobra con la prestación por riesgo durante el embarazo

La Seguridad Social informa en su página web de que la cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo es del 100% de la base reguladora, que en este caso corresponde a la "establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato".

En estos casos la base reguladora se compone de dos sumandos: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días o el número de días de antigüedad en la empresa si fuese menor a un año.

Con todo, explica la Seguridad Social, si el régimen en el que esté dada de alta la trabajadora no contemplase la cobertura por contingencias profesionales la base reguladora de la prestación por riesgo durante el embarazo será la de contingencias comunes.

Esta base reguladora, según afirma la Seguridad Social en su página web, "es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere". El número de días será de 28, 29, 30 o 31 días.

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