
Si una persona contrae una enfermedad o sufre cualquier tipo de accidente (ya sea laboral o no) que le impide trabajar es posible que necesite cogerse una baja y cobrar la prestación de incapacidad temporal. Pero en esos casos siempre surge la duda acerca de la cuantía que se va a percibir.
Uno de los interrogantes para un trabajador que está de baja es si durante el periodo de convalecencia percibe complementos. No existe una respuesta única a esta pregunta, ya que la situación del trabajador dependerá de lo que diga el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, la prestación por incapacidad temporal es el "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".
La cuantía de este subsidio depende del origen del mismo (si es por enfermedad profesional o accidente laboral o bien si por contingencias comunes) y de la duración de la incapacidad temporal, es decir, de la baja:
-La cuantía de la baja si el origen de la incapacidad temporal es por accidente laboral o enfermedad profesional es del 75% de la base reguladora desde el día 1 de baja.
-La cuantía de la baja si el origen de la incapacidad temporal es por accidente no laboral o enfermedad común es del 60% de la base reguladora del día 4 a 20 de la baja y del 75% de la base reguladora desde el día 21.
En qué ocasiones cobras complementos estando de baja
En base a estas cantidades no es aventurado decir que el trabajador puede cobrar menos que de costumbre si se encuentra de baja. Pero, con todo, algunos trabajadores pueden cobrar un complemento que compense esa pérdida de rentas y haga que su sueldo, en la práctica, sea similar o igual que si no está de baja.
Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley General de la Seguridad Social regulan la existencia de complementos para aumentar el valor de la prestación por incapacidad temporal, pero tampoco los prohíben. Eso sí, para que el complemento llegue a la cuenta del trabajador mientras esté de baja tiene que estar recogido en el convenio colectivo.
La cuantía de los complementos o complemento en cuestión dependerá del propio convenio colectivo, ya que cada uno puede decretar cantidades o porcentajes concretos. Lo mismo sucede con la duración de dichos complementos: algunos convenios colectivos reconocen el derecho a su cobro durante toda la baja médica y otros, en cambio, solo lo reconocen en periodos concretos.