Economía

¿Cuánto se cobra con la baja laboral por enfermedad común?

Foto: Pexels.

La baja es un derecho de los trabajadores cuando enferman y, a causa de esa dolencia, no pueden desarrollar el trabajo que realizan de forma habitual en su empresa. Pero este derecho también debe regularse para que las reglas del juego entre empleados y empresarios estén claras.

Así, al igual que se regula la duración y los supuestos en los que la baja laboral tiene lugar, también se regula la cuantía de la prestación por incapacidad temporal, que es el "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador", según explica la Seguridad Social en su página web.

La cuantía de la prestación por incapacidad temporal depende del origen de dicha incapacidad: si es por accidente laboral o enfermedad profesional, por accidente no laboral...o por enfermedad común, que puede ser el caso más habitual y que más circunstancias engloba: un resfriado, cualquier virus...o supuestos mucho más graves como enfermedades de larga duración.

En estos casos el trabajador siempre tiene la duda de cuánto cobrará mientras esté de baja y hasta que se recupere. La verdad la contiene la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 173 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que en los supuestos de enfermedad común "el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo".

Lo que se cobra con la baja depende de la duración de la misma: desde el día cuatro al día 20 de baja se percibe el 60% de la base reguladora, mientras que a partir del día 21 y en adelante se percibe el 75% de la base reguladora del trabajador.

Según informa la Seguridad Social en su página web, la base reguladora del trabajador "es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere". Aquí entra en juego el número de días del mes: 28, 29, 30 o 31.

Quién paga al trabajador la baja laboral

También depende de la duración de la baja el organismo que pagará al trabajador esa prestación de incapacidad temporal: si bien entre los días cuatro y 15 el pago le corresponde a la empresa, a partir del día 16 y en adelante se encargará del pago la propia Seguridad Social. Esta distinción tiene su 'trampa', ya que el pago de la empresa los primeros días de la baja es en realidad un pago delegado de la Seguridad Social, que lo hace a través de la empresa.

Durante todo el tiempo de cobro de la baja el trabajador no se queda sin cotizar: a la vez que percibe la prestación por incapacidad temporal seguirá cotizando a la Seguridad Social y la empresa, en paralelo, mantendrá sus cotizaciones correspondientes a la aportación empresarial.

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