Un aspecto fundamental a la hora de pensar en la jubilación es el momento a partir del cual el trabajador puede solicitar, precisamente, ese retiro profesional. La edad de jubilación es dinámica y cambia cada año, por lo que es muy recomendable estar al tanto de las condiciones para no caer en errores o confusiones.
La reforma de las pensiones de 2011 se realizó, entre otras cosas, para retrasar la edad de jubilación y mantener a los trabajadores durante más tiempo en el mercado de trabajo y, por lo tanto, sus contribuciones a la Seguridad Social a través de las cotizaciones. Esta intención se plasmó en un calendario anual por el que, a partir de 2013 y hasta 2027, se incrementa la edad ordinaria de jubilación.
En paralelo, y como un guiño a los trabajadores de mayores cotizaciones, se mantiene la edad de jubilación anterior a la reforma (65 años) si se acreditan determinadas cotizaciones. Este nivel de cotizaciones también aumenta año tras año, de forma que con el paso del tiempo es más complicado tener una edad de jubilación de 65 años.
El calendario para establecer la edad ordinaria de jubilación en cada año se puede consultar en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Para 2023 es la siguiente:
-De 65 años para las personas que acrediten 37 años y nueve meses cotizados.
-De 66 años y cuatro meses para las personas que no acrediten 37 años y nueve meses cotizados.
La progresión de la edad de jubilación y del requisito de cotización que determina cuál es la misma se puede ver comparando ambos valores con los de 2022: la edad ha aumentado de 66 años y dos meses a 66 años y cuatro meses y el requisito ha pasado de 37 años y seis meses a 37 años y nueve meses.
La edad de jubilación en la jubilación anticipada
La edad de jubilación ordinaria tiene su impacto en las distintas edades a las que se puede acceder a la jubilación anticipada, ya que para los adelantos en la jubilación anticipada se toma como referencia, precisamente, la edad ordinaria de jubilación.
Así, la jubilación anticipada voluntaria, aquella que depende exclusivamente de la voluntad del trabajador y contempla adelantos de hasta dos años en la edad de jubilación, solo será posible a partir de los 63 años cuando el trabajador haya cotizado 37 años y nueve meses cotizados o a partir de los 64 años y cuatro meses cuando el trabajador no llegue a esa cotización.
Por su parte, en la jubilación anticipada involuntaria, que depende de un cese no voluntario en la relación de trabajo y contempla adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación, solo será posible a partir de los 61 años cuando el trabajador haya cotizado 37 años y nueve meses, mientras que será a partir de los 62 años y cuatro meses cuando no llegue a esa cotización.