
Cuando una persona se jubila y se convierte en pensionista aparta definitivamente su condición de trabajador pero no sucede lo mismo con la de contribuyente. Así, sus obligaciones en materia de impuestos siguen siendo las mismas y por lo tanto deben hacer frente al pago del correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esto se debe a que las pensiones, de la misma forma que los sueldos y salarios, se consideran rendimientos del trabajo por los que hay que tributar por el IRPF. Sin embargo, la normativa contempla diferentes excepciones por las que no hay que pagar impuesto y que, por lo tanto, suponen un alivio fiscal para el ciudadano.
La Ley del IRPF recoge en su artículo 7 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) las pensiones que están exentas de IRPF y por las que el contribuyente no tiene que tributar. Esto quiere decir que las cantidades referentes a los siguientes conceptos no formarán parte del hecho imponible (es decir, la obtención de renta) del contribuyente.
-Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.
-Las pensiones que se reconocen en favor de las personas con lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
-Las pensiones de incapacidad permanente que gestiona la Seguridad Social o los organismos que la sustituyan en los grados de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad, lesión o dolencia que ha generado la pensión inhabilite "por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio".
-Las prestaciones por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de los nietos, los hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.
El impacto de las rentas exentas en la Renta 2022/2023
Todas las cantidades que se perciban en concepto de alguna de las anteriores pensiones están exentas el IRPF. ¿Qué quiere decir? Que, para contabilizar la renta de un contribuyente simplemente no se tendrán en cuenta, no formarán parte del cómputo anual de rentas.
Esto es importante de cara a la declaración de la Renta, cuya campaña 2022/2023 empieza en unas semanas. Así, las personas que perciban cualquiera de las pensiones exentas de IRPF tendrá que confirmar que no se computan como rentas del trabajo en el borrador.
La Agencia Tributaria explica en su página web que "las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración".