Los más de 3,3 millones de trabajadores autónomos que hay en nuestro país siguen adaptándose al nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales que entró en vigor con la llegada de 2023. Un sistema que se ha introducido para ajustar la cotización de estos profesionales por cuenta propia y que tiene cambios en diferentes aspectos.
Uno de ellos es el referente al cambio en las bases de cotización que pueden comunicar los propios autónomos a la Seguridad Social. A diferencia de lo que sucedía hasta 2022, en la actualidad es posible modificar hasta seis veces al año la base de cotización por la que se efectúan las cotizaciones, y en este sentido el organismo ha recordado que el primer cambio está próximo.
En su perfil de información de la red social Twitter, la Seguridad Social ha explicado que el primer cambio de bases de cotización del año entra en vigor el 1 de marzo, por lo que ha apremiado a los autónomos que lo necesiten a comunicar las modificaciones obligatorias hasta el 28 de febrero, de forma que con el nuevo mes ya puedan aplicarse las nuevas cotizaciones.
Los autónomos tienen la opción de hacer todos los cambios que quieran entre fechas de cambio de base, pero la última registrada en la que constará en la base de datos de la Seguridad Social, razón por la cual estos días cercanos al final del plazo cobran especial importancia.
Tal y como se explican en el artículo 45 del Real Decreto-ley 13/2022 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), las fechas de cambio de las bases de cotización son las siguientes:
-Los cambios del 1 de enero al último día natural de febrero entran en vigor el 1 de marzo.
-Los cambios del 1 de marzo al 30 de abril entran en vigor el 1 de mayo.
-Los cambios del 1 de mayo al 30 de junio entran en vigor el 1 de julio.
-Los cambios del 1 de julio al 31 de agosto entran en vigor el 1 de septiembre.
-Los cambios del 1 de septiembre al 31 de octubre entran en vigor el 1 de noviembre.
-Los cambios del 1 de noviembre al 31 de diciembre entran en vigor el 1 de enero.
Cómo cambiar la base de cotización de un autónomo
El cambio de base de cotización de los trabajadores autónomos se puede solicitar en la plataforma de trámites online de la Seguridad Social, Import@ss. Para ello hay que acudir al servicio 'Base de cotización y rendimientos', disponible en este enlace. El organismo explica que "a través de este servicio puedes modificar tu base de cotización y/o comunicar o modificar tus rendimientos netos esperados".
Es indispensable contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), un DNI electrónico, Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o hacer el trámite vía SMS siempre que el número de teléfono de móvil esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
Cómo saber cuál es la base de cotización de un autónomo
El mecanismo por el que se puede cambiar la base de cotización de un trabajador autónomo en 2023 ya obedece al nuevo sistema de tramos por ingresos. En función de los ingresos declarados, el autónomo ha de incluirse en uno de los 15 tramos de ingresos que tienen asignados una base mínima y una base máxima. Así, el trabajador podrá elegir cualquiera de las bases comprendidas entre esos valores.
El primer paso es calcular esos ingresos, para lo cual hay que sumar todos los ingresos de la actividad y restarles las cantidades correspondientes a los gastos. Además, se puede aplicar una deducción del 7% en concepto de gastos deducibles (es del 3% para los autónomos societarios). Dependiendo de la cantidad resultante, el autónomo debe incluirse en uno de los siguientes 15 tramos:
-En ingresos de 670 euros al mes o inferiores: la base mínima es de 751,63 euros al mes y la base máxima de 849,66 euros al mes.
-En ingresos de entre 671 y 900 euros al mes: la base mínima es de 849,67 euros al mes y la base máxima de 900 euros al mes .
-En ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros al mes: la base mínima es de 898,69 euros al mes y la base máxima es de 1.166,70 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros al mes: la base mínima es de 950,98 euros al mes y la base máxima es de 1.300 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros al mes: la base mínima es de 960,78 euros al mes y la base máxima es de 1.500 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros al mes: la base mínima es de 960,78 euros al mes y la base máxima es de 1.700 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros al mes: la base mínima es de 1.013,07 euros al mes y la base máxima es de 1.850 euros al mes.
-En ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros al mes: la base mínima es de 1.029,41 euros al mes y la base máxima es de 2.030 euros al mes.
-En ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros al mes: la base mínima es de 1.045,75 euros al mes y la base máxima es de 2.330 euros al mes.
-En ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros al mes: la base mínima es de 1.078,43 euros al mes y la base máxima es de 2.760 euros al mes.
-En ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros al mes: la base mínima es de 1.143,79 euros al mes y la base máxima es de 3.190 euros al mes.
-En ingresos de entre 3.190,01 y 3.620 euros al mes: la base mínima es de 1.209,15 euros al mes y la base máxima es de 3.620 euros al mes.
-En ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros al mes: la base mínima es de 1.274,51 euros al mes y la base máxima de 4.050 euros al mes.
-En ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales: la base mínima es de de 1.372,55 euros al mes y la base máxima es de 4.139,40 euros al mes.
-En ingresos superiores a 6.000 euros al mes: la base mínima es de 1.633,99 euros al mes y la base máxima de 4.139,40 euros al mes.
Cómo se calcula la cuota de un autónomo
Así, una vez determinados los ingresos el autónomo solo tiene que elegir la base de cotización que desee dentro de los márgenes mínimos y máximos que le permite la normativa. Y a esa base de cotización, claro, habrá que aplicar las cuotas correspondientes.
En 2023, fruto de la reforma de las pensiones, ha aumentado la cotización para los autónomos debido a la subida en seis décimas de la cotización por contingencias comunes. En definitiva, las cotizaciones serán las siguientes:
-Un 28,9% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes.
-Un 1,3% de la base de cotización en concepto de contingencias profesionales.
-Un 0,9% de la base de cotización en concepto de cese de actividad.
-Un 0,1% de la base de cotización en concepto de formación profesional.