
La jubilación anticipada permite adelantos respecto a la edad ordinaria de jubilación que van de los dos a los cuatro años en función de si se elige la modalidad voluntaria o la involuntaria. Sin embargo, en algunas situaciones los trabajadores podrán tener condiciones especiales en cuanto al periodo de adelanto de la jubilación.
El sistema de pensiones español contempla jubilaciones especiales en aquellas profesiones que, por su "naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre" tengan "elevados índices de morbilidad o mortalidad". En los mejores casos, estas jubilaciones anticipadas pueden tener lugar a partir de los 52 años.
Cada una de estas profesiones tiene sus normas particulares. Así, dependiendo de la profesión en cuestión existirán diferentes reducciones de la edad de jubilación y también diferentes reducciones en la cuantía de la pensión. Se puede acceder a cada una de ellas en este enlace de la Seguridad Social.
Además de pertenecer a alguna de las profesiones recogidas en el anterior enlace, el trabajador que desee jubilarse de forma anticipada en base a esas condiciones especiales debe encontrarse en una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben tener lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
El ciudadano interesado en acceder a alguna de estas jubilaciones deberá acudir a su normativa específica. Todas aparecen en la Seguridad Social y son las siguientes:
Trabajadores del Estatuto Minero
El Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece coeficientes reductores de la edad de jubilación de entre el 0,05 y el 0,5 que se aplican sobre los años efectivamente trabajados y que determinan el periodo máximo de anticipo, que nunca podrá ser por debajo de los 52 años.
Los coeficientes dependen de la función del trabajador. En el Real Decreto aparece un listado de las funciones y profesiones y sus respectivos coeficientes. Por ejemplo: si un trabajador ha acreditado 20 años de servicio y tiene un coeficiente del 0,50 podrá retirarse 10 años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) otorga coeficientes reductores de la edad de jubilación de un 0,40 para pilotos y segundos pilotos y de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios
El Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) contempla coeficientes del 0,15 o el 0,10 en una extensa lista de profesiones y funciones.
Artistas
Aquí también aplica el Real Decreto 2621/1986, en el que se permite a cantantes, bailarines y trapecistas jubilarse de forma anticipada desde los 60 años sin reducciones en la pensión si reúnen ocho años de servicio dentro de los anteriores 21. Al resto de trabajadores se les permite jubilarse de forma anticipada a los 60 años pero con una reducción del 8% en la pensión por cada año de adelanto.
Profesionales taurinos
En el Real Decreto 2621/1986 también se regulan sus condiciones: los matadores, rejoneadores y novillos pueden jubilarse de forma anticipada a los 55 años si acreditan 150 festejos, mientas que los banderilleros, picadores y toreros cómicos necesitan 200 festejos.
Por su parte, los puntilleros necesitan 250 festejos celebrados para poder anticipar su jubilación a los 60 años, mientras que los mozos de estoque y rejones y ayudantes tendrán que asumir, además, un 8% de reducción de la pensión por cada año de adelanto.
Bomberos al servicio de administraciones públicas
Según se recoge en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), se les aplica un coeficiente reductor de la edad de un 0,20 desde los 60 años, aunque en el caso de los trabajadores con al menos 35 años cotizados baja a los 59 años.
Personal de la Ertzaintza
Los trabajadores de la policía autonómica vasca se encuentran en el mismo caso que los bomberos: coeficientes del 0,20 desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización.
Policías locales
Estos trabajadores también tienen un coeficiente del 0,20 que se aplica hasta cinco años antes de la edad de jubilación ordinaria y, en casos de trabajadores con 36 años de cotización, seis años antes de la edad de jubilación.
Trabajadores del Mar
El Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece coeficientes de entre el 0,10 y el 0,40 en función de la profesión y con un máximo de anticipo de 10 años respecto a la edad ordinaria de jubilación.