
Cuando un trabajador es despedido en su empresa la normativa laboral le otorga el derecho a recurrir la decisión empresarial y ahí comienza un camino que, dependiendo del caso, puede acabar en un despido improcedente. Si es así, el trabajador tendrá que cobrar las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.
Estas indemnizaciones son un derecho del trabajador, dado que hacen referencia a los casos en los que no se acreditan las causas o incumplimientos que originaron el despido o cuando no se cumple con las exigencias formales del mismo. En estas situaciones con un perjuicio claro al trabajador despedido se contempla el pago de las indemnizaciones si el empresario no se acoge al derecho de readmitir a ese trabajador despedido.
Las indemnizaciones del despido improcedente dependen de la fecha en la que se suscribió el contrato. Todo se debe a la reforma laboral de 2012 que abarató el coste del despido. Así:
-Los contratos a partir del 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 24 mensualidades.
-Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 42 mensualidades.
La cuantía máxima de las indemnizaciones por despido improcedente son de 720 días de salario, salvo en un caso: cuando las indemnizaciones del periodo anterior al 12 de febrero de 2012 sean mayores, en cuyo caso el límite será de las 42 mensualidades anteriormente explicadas.
¿Hay que pagar IRPF por las indemnizaciones del despido improcedente?
Estas indemnizaciones suponen un espaldarazo económico para una persona que se ha quedado sin trabajo, pero...¿qué efectos tienen a nivel fiscal? La cuestión es importante, dado que se trata de cantidades que abona la empresa: ¿se consideran rentas del trabajo y hay que tributar por ellas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Todo depende del caso. El artículo 7 de la Ley del IRPF (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias" se consideran rentas exentas de tributar por el IRPF.
Con todo, la ley establece un tope máximo a esas indemnizaciones: "El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros", recoge la ley. Así, todas las cantidades que superen esa cifra (y siempre que respeten los límites de las indemnizaciones para el despido improcedente) se tendrán que tributar por el IRPF.
En su último Manual de Renta, la Agencia Tributaria explica que "aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo" se tendrá que tributar por las cantidad que superen los 180.000 euros y lo harán como rendimientos del trabajo.
¿Cuándo no está exenta de IRPF la indemnización por despido improcedente?
No obstante, hay que tener en cuenta un aspecto importante: cómo debe darse ese despido improcedente para que las indemnizaciones del mismo puedan estar exentas de tributar por el IRPF. La Ley del IRPF vuelve a despejar dudas dejando claro que no puede considerarse indemnización "establecida en virtud de convenio, pacto o contrato" como exenta de tributar por el IRPF.
Así, y según reza el Manual de Renta de Hacienda, "solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial".
Esto es mucho más importante de lo que parece, dado que si una empresa reconoce en su carta de despido que el mismo es improcedente y el trabajador no recurre esa decisión al saber que va a recibir la indemnización tendrá que pagar IRPF por la cuantía total de la indemnización al no estar recogido el despido improcedente en un acto de conciliación o una resolución.
Por esta razón, en aquellos casos en los que el trabajador recibe una carta de despido así debería recurrir igualmente la decisión de su empresa, ya que de lo contrario se entendería como una suerte de pacto entre empresa y empleado despedido, lo que dejaría de considerar a las indemnizaciones como exentas de tributar por el IRPF.