No es la situación en la que un trabajador desea estar, pero puede suceder (y, de hecho, sucede): una enfermedad, lesión o contratiempo nos impide realizar nuestro trabajo y tenemos que parar. Eso hace pidiendo la baja al médico, y es en este punto en el que comienzan las preguntas. ¿En qué casos puedo pedir la baja? ¿Tengo que cotizar un periodo de tiempo para poder cogerla? ¿Cuánto cobro mientras estoy de baja? ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
Años y años de inestabilidad y empleo precario han hecho que en muchas situaciones los trabajadores tengan miedo de cogerse una baja, pero nada más lejos de la realidad: la incapacidad temporal (así se llama la baja de forma oficial) es un derecho que el trabajador se gana con sus cotizaciones por contingencias contingencias comunes (si es por enfermedad común o accidente no laboral) y por contingencias profesionales (para enfermedades profesionales y accidentes laborales).
La Seguridad Social explica en su página web que la baja lleva asociada el pago de una prestación por incapacidad temporal, "un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Apenas existen requisitos para poder cobrar una baja, ya que la simple acreditación por parte del médico es suficiente. Sin embargo, a las personas que han de pedirse la baja por una causa relacionada con enfermedad común se les exige una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y una cotización de 180 días dentro de los últimos cinco años.
Cuándo empieza la baja y hasta cuándo puede cobrarse
Así, la prestación de incapacidad temporal llega a la cuenta de la persona trabajadora una vez se coge la baja y deja de acudir a su puesto de trabajo. Sin embargo, en función del origen de la incapacidad temporal puede haber un pequeño desfase en cuanto al inicio de los pagos:
-Si la incapacidad temporal procede de enfermedad común o accidente no laboral desde el cuarto día de baja, aunque los convenios pueden completar esta protección y llevarla a partir del primer día.
-Si la incapacidad temporal procede de enfermedad profesional o accidente laboral se cobra la baja desde el primer día.
No se puede estar de baja de forma indefinida, incluso en los casos de enfermedades o accidentes muy graves. La normativa establece un periodo máximo: solo puede estar se baja 360 días (un año), aunque puede prorrogarse durante 180 días más siempre que existan posibilidades de mejora por parte del paciente.
En el caso de que el trabajador supere ese plazo y siga de baja será obligatorio el inicio de una expediente de incapacidad permanente con el cual el trabajador podría cambiar de condición y convertirse en un pensionista.
Cuánto se cobra estando de baja
Es otra de las grandes preguntas que aparecen en la mente de las personas que cogen una baja. No hay una respuesta única, dado que depende del origen de la incapacidad temporal y de la duración de la propia incapacidad temporal:
-En casos de enfermedad común o accidente no laboral del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 se cobra el 75% de la base reguladora.
-En casos de enfermedad profesional o accidente laboral se cobra el 75% de la base reguladora desde el día 1.
-En todo caso, si un convenio lo establece así la empresa podrá completar hasta el 100% de la base reguladora para que el trabajador no pierda dinero mientras esté de baja.
Cómo se calcula la base reguladora de la baja
La base reguladora por norma general es la resultante de "dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere". Este número de días podrá ser de 28, 29, 30 o 31.
Esto cambia para los trabajadores cuya baja tiene origen en una enfermedad profesional o accidente laboral, ya que en esos casos la base reguladora es la resultante de sumar la base de cotización por contingencias profesionales (sin horas extraordinarias) entre el número de días a la que corresponde y la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividida entre 365.
Para el resto de casos (trabajadores autónomos, empleadas del hogar, trabajadores en situaciones de pluriempleo o contratados a tiempo parcial...) la Seguridad Social recoge en este enlace de su página web las bases reguladoras que les corresponden.