Si un trabajador recibe una carta de despido por parte de su empresa tiene el derecho a defenderse en caso de que considere la medida injustificada. Si la conciliación entre las partes no soluciona el problema puede ser necesaria la resolución del conflicto en el Juzgado de lo Social o los tribunales. Y ahí surge la figura del despido improcedente.
En el caso de que el juez decida que el despido llevado a cabo por la empresa se basase en causas no acreditadas se considerará un despido improcedente, por lo que conllevará una protección extra para un trabajador que se ha visto fuera de la empresa de forma injusta.
Tal y como explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un despido improcedente es aquel en el "que no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido disciplinario o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas".
Pero no solo eso: también serán despidos improcedentes los despidos por causas objetivas en los que no quede acreditada la causa del despido. Eso sí, en estos casos las compensaciones que se pagarán al trabajador serán diferente a las del resto de despidos improcedentes.
Las indemnizaciones de un despido improcedente
De acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), los trabajadores que sean objeto de un despido improcedente serán readmitidos por la empresa en un plazo de cinco días o se les abonarán las indemnizaciones por despido improcedente. La elección es de la empresa salvo cuando el despido afecte a delegados sindicales o representantes legales de los trabajadores.
La cuantía de las indemnizaciones por un despido improcedente dependen de la fecha de la firma del contrato entre el trabajador y la empresa. Todo se debe a la reforma laboral de 2012 que tuvo por objetivo reducir el coste del despido y marcó una fecha (el 12 de febrero de 2012) como referencia para distinguir entre las nuevas y antiguas indemnizaciones:
-Los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 45 días por año trabajado (prorrateándose los periodos menores) con un máximo de 42 mensualidades.
-Los periodos a partir del 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 33 días por año trabajado (prorrateándose los periodos menores) con un máximo de 24 mensualidades.
-La indemnización máxima es de 720 días de salario, salvo que las indemnizaciones correspondientes a los periodos anteriores a 2012 sean mayores, casos en los que el tope será el de 42 mensualidades.
-En los despidos improcedentes derivados de despidos por causas objetivas la indemnización será de 20 días por año trabajado (prorrateándose los periodos menores) con un máximo de 12 mensualidades.