Economía

Estos son los casos en los que tu empresa te puede despedir si no te adaptas al puesto de trabajo

  • La normativa contempla la figura del despido por causas objetivas
  • Da derecho al cobro de indemnizaciones por parte del trabajador
  • El empleado despedido tiene derecho a recurrir esa decisión
Foto: Dreamstime.

El diccionario de la Real Academia Española define a la ineptitud como la "inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad". Se trata de un término que se puede aplicar a los trabajadores en su desempeño diario y que incluso puede suponer su despido si la empresa considera que interfiere de forma perjudicial en el desarrollo de su actividad.

La razón es que la empresa tiene derecho a hacer un despido por causas objetivas a un trabajador cuando considera que esta persona no está capacitada para el puesto para el que ha sido contratada. Esto puede suceder, por ejemplo, si un trabajador logra 'engañar' a la empresa engordando o maquillando su currículum o también en otros casos como la nula adaptación de esa persona a su función.

Sea como fuere, el despido por causas objetivas es una figura reconocida y regulada en el Estatuto de los Trabajadores. A pesar de ser un tipo de despido legal, las empresas deben actuar siempre dentro de los cauces legales que establece el texto. Y lo que dice en su artículo 52 es claro: la ineptitud del trabajador debe ser "conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa". De lo contrario, no se contemplará ese despido por causas objetivas.

La ineptitud del trabajador es un motivo de despido por causas objetivas, pero no es el único. El Estatuto de los Trabajadores recoge más situaciones que entran dentro de esta categoría en el artículo 52, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado:

-La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas realizadas en su puesto de trabajo siempre que se consideren "razonables". En estos casos se debe ofrecer formación previamente, y el despido solo se puede comunicar al menos dos meses después del fin de la formación o del comienzo de esa modificación.

-Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o de producción siempre que se despida a un número inferior de trabajadores de los que estipula el Estatuto de los Trabajadores para despidos colectivos. Esto es: menos de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, menos del 10% de trabajadores en empresas de 100 a 300 empleados y menos de 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.

-Cuando no se mantiene la consignación presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo en "contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista".

Qué indemnización se cobra en un despido por causas objetivas

Si se dan algunas de las siguientes situaciones la empresa podrá proceder con el despido por causas objetivas. Lo primero que debe hacer es comunicárselo al trabajador explicando los motivos por escrito, con una antelación de al menos 15 días. Además, se ha de conceder al trabajador un periodo de seis horas semanales para buscar un nuevo puesto de trabajo.

Cuando un trabajador es objeto de un despido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajados, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Cómo recurrir un despido por causas objetivas

No obstante, si dicho trabajador no está de acuerdo con la decisión de la empresa puede recurrir contra este despido por causas objetivas como si se tratase de un despido disciplinario:

-Si se declara el despido procedente se mantendrá el pago de la indemnización al trabajador y se le considerará en situación legal de desempleo.

-Si se declara el despido nulo (sucederá si se vincula con la maternidad, paternidad, embarazo, adopción, acogida o razones de violencia de género, además de los casos en los que se hace vulnerando derechos fundamentales o con discriminación) se readmitirá al trabajador en la empresa.

-Si se declara el despido improcedente el empresario debe elegir entre readmitir al trabajador (en ese caso se devuelve la indemnización) o abonarle las indemnizaciones del despido improcedente (de las que se descontarán las ya abonadas antes por causas objetivas).

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