Economía

Cuándo, cómo y dónde podrás solicitar el cheque-comida de 200 euros aprobado por el Gobierno

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Ya han transcurrido varios días desde que el Gobierno aprobó el tercer plan de medidas económicas para mitigar los efectos provocados por la guerra en Ucrania, mediante Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Y con toda la cuesta de enero por delante, muchos piensan ya en cuándo podrán beneficiarse de una de las ayudas que más interés ha suscitado: el cheque de 200 euros.

Este cheque consiste en un único pago de 200 euros para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Y en esta ocasión, el Gobierno ha considerado como "bajo nivel de ingresos" aquellos sueldos por debajo de los 27.000 euros anuales en todo 2022. Del mismo modo, estos beneficiarios no podrán tener patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

Además, la ayuda de 200 euros se dirige tanto a trabajadores (por cuenta propia o ajena) como a quienes reciben la prestación o subsidio por desempleo. No obstante, en esta ocasión quienes sí han quedado fuera de la medida son aquellas personas que cobren el ingreso mínimo vital (IMV) o quienes perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

El bono tampoco será asignado a aquellos que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social.

A partir de San Valentín

Para solicitar la ayuda, los interesados que cumplan los requisitos deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Allí, deberán rellenar un formulario que estará disponible desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

Una vez enviada la solicitud y esta sea aceptada, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Y en el caso de que la solicitud no sea aceptada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Así, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

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