Partiendo de la base de que todo hijo de vecino preferiría estar en su casa antes que trabajar, lo cierto es que muchos trabajadores afrontan situaciones delicadas en sus empresas que les hacen pensar en cuáles son sus posibilidades y opciones de revertir esos episodios que les afectan en la vida laboral y cotidiana.
Muchas decisiones empresariales tienen su influencia en los trabajadores de la propia empresa. En este sentido lo más grave es, quizá, cuando estas decisiones trastocan al ciudadano de tal manera que llegan a perjudicarle de forma clara en materias de todo tipo: monetarias, conciliación, residencia...
A veces puede pensarse que la empresa tiene derecho a modificar las condiciones de trabajo de un empleado sin consecuencias. Pero en varias circunstancias concretas eso no es así y, de hecho, la normativa pone a disposición del trabajador afectado diferentes mecanismos de defensa para proteger sus derechos.
Una de las medidas que, en esos supuestos, el trabajador tiene derecho a tomar es la más drástica de todas: despedirse. Cualquier empleado puede hacerlo en cualquier momento, pero cuando esta decisión de dejar la empresa tiene lugar en un contexto de perjuicio claro puede llevarse a cabo de una forma mucho más beneficiosa para ese trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 50 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que la extinción voluntaria por parte de trabajador del contrato de trabajo cuando se den una serie de "causas justas" no solo será válida, ya que además conllevará el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.
En estos casos, al cobro de las indemnizaciones se sumará la opción del cobro del paro, la prestación contributiva por desempleo, si ese trabajador tiene derecho a percibirla. Se trata de una protección especial para los empleados que, ante determinadas circunstancias claramente perjudiciales, han de tomar voluntariamente (pero realmente 'empujados' a ello) la decisión de despedirse.
El Estatuto considera como causas justas las siguientes:
-La modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las que "redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador". Son las que afectan a la jornada de trabajo, al horario y la distribución de tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y la cuantía salarial, al sistema de trabajo y al rendimiento y las funciones del trabajador.
-Impagos y retrasos en el pago injustificados y continuados por parte del empleador.
-Cualquier otro incumplimiento grave y culpable del empresario, así como la negativa a reintegrar al trabajador en su antiguo puesto de trabajo cuando una sentencia judicial así lo exija.
Cuál será la cuantía de las indemnizaciones
El epígrafe 2 del artículo 50 del Estatuto dice que, en estos casos, el trabajador tendrá derecho "a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Estas indemnizaciones se pagan porque la marcha voluntaria del trabajador no se entiende realmente como tal, ya que se han dado las condiciones necesarias para empujar al mismo a irse de la empresa antes de aceptar unas condiciones que le perjudicaban.
Para conocer la cuantía de las indemnizaciones del despido improcedente es pertinente atender a la reforma laboral de 2012, que con el objetivo de abaratar el coste del despido a las empresas redujo el valor de las indemnizaciones. Desde ese momento se marca un antes y un después en la cuantía de las mismas:
-Los periodos correspondidos a partir del 12 de febrero de 2012 tienen indemnizaciones de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), con un máximo de 24 mensualidades.
-Los periodos correspondidos antes del 12 de febrero de 2012 tienen indemnizaciones de 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), con un máximo de 42 mensualidades.
-La indemnización máxima será de 720 días de salario salvo en el caso de que las indemnizaciones previas al 12 de febrero de 2012 sean superiores: ahí el tope será de 42 mensualidades.
Por qué se puede cobrar el paro con las indemnizaciones
Junto a ese cobro de las indemnizaciones, el trabajador también podría percibir el paro si cumple con los requisitos a los que obliga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El organismo lo explica en su página web al argumentar que en esos casos el ciudadano se encuentra en una situación legal de desempleo.
En concreto, el SEPE informa de que la "modificación sustancial de las condiciones de trabajo", la "falta de pago o retraso continuado del pago del salario" y el "incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario" son causas de extinciones de contrato que "no dependen de la voluntad de la persona trabajadora".