
La mayoría de los trabajadores no considera su jornada laboral precisamente un 'caramelito'. Y no solo porque constituye a menudo un periodo de muchas horas sin estar en casa o dedicándose a sí mismo tiempo de calidad u ocio, sino porque todo ese tiempo forma una unidad inquebrantable en la que las horas y los minutos transcurren más lento de lo habitual.
En este sentido, los trabajadores tienen derecho a ciertos descansos que hagan al menos más llevadera la jornada laboral. Como con el resto de derechos reconocidos por ley (sin entrar en posibles ampliaciones de los mismos a través de convenios colectivos o contratos), aparecen expresamente regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Por una cuestión de protección mental y física al trabajador, se establecen determinados periodos de descanso entre jornadas laborales y durante las propias jornadas que dependen de la duración de las mismas y que pueden ser incluso mayores en el caso de los menores de edad, un sector especialmente vulnerable.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) destaca que, salvo en los casos permitidos por normativa para la distribución irregular de la jornada de trabajo, esta solo podrá ser de 40 horas semanales y que se deben respetar los "periodos mínimos de descanso diario y semanal".
La normativa incluso regula por debajo de ese descanso diario, es decir, reconoce los descansos propios de la misma jornada de trabajo. Así, se reconocen descansos de al menos 15 minutos de duración para los trabajadores con jornadas de al menos seis horas de duración.
Este tiempo de descanso podría formar parte de la jornada de trabajo (es decir, que no sería necesario recuperarlo) en el caso de que así se recoja en el convenio colectivo que afecte al trabajador o el contrato que firme el mismo con su empresa.
Los trabajadores menores de edad ven ampliado este derecho a descanso por su mayor vulnerabillidad: se les conceden descansos de al menos 30 minutos en cuanto su jornada llegue a las cuatro horas y media diarias de duración.
El conjunto de empleados también tiene derecho a disfrutar de cierto descanso entre el final de una jornada laboral y el comienzo de otra. Aquí, lógicamente, se persigue la protección de la salud de los trabajadores y la conciliación de la vida laboral y personal. Es por eso que, como mínimo, han de transcurrir 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de otra.
Estos son los descansos semanales a los que tienes derecho
Además, el Estatuto de los Trabajadores también regula el descanso semanal de los empleados. En su artículo 37 explica que tendrán derecho a un día y medio ininterrumpido de descanso por periodos acumulables de dos semanas que preferiblemente deben darse en la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
Obviamente, existen excepciones a estos descansos (resulta algo evidente en sectores como, por ejemplo, la hostelería) y se contemplan "ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran" que en todo momento han de ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Aquí también una protección extra a los trabajadores menores de edad, ya que a estas personas se les proporciona medio día más descanso, hasta dos días completos e ininterrumpidos para el fin de semana.