Economía

Esto es lo que tarda la Seguridad Social en reconocer una pensión de jubilación

  • La normativa establece un plazo máximo de 90 días...
  • ...pero el tiempo medio suele ser bastante inferior
Foto: Dreamstime.

Las pensiones de jubilación son, de largo, las prestaciones contributivas más abonadas mes a mes por la Seguridad Social. Según los datos del propio organismo, son 6,28 millones de pensiones de este tipo (con un valor de más de 7.900 millones de euros) las que se pagan de forma mensual, por lo que es necesario un mecanismo perfectamente engrasado para gestionarlas y conceder o denegar su reconocimiento.

Todas las personas que, cumplida toda una vida laboral, han llegado a la edad de jubilación pueden solicitar una pensión contributiva de jubilación. Una vez que se pide a la Seguridad Social, estas personas tienen que esperar a la decisión del organismo, lo que muchas veces es un simple trámite que, por su importancia, genera cierta incertidumbre en los solicitantes.

Por ley, la Seguridad Social está obligada a no demorar el proceso y, de hecho, tiene un plazo máximo que no puede superar. El propio organismo explica en su página web que la "tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días".

Sin embargo, en la realidad el proceso es mucho más rápido. La experiencia del organismo en la que es la pensión más común entre los ciudadanos hace que el plazo medio de espera sea mucho más breve: tan solo de 19 días de media. Esto no quiere decir que en algunos casos pueda superarse el plazo porque, legalmente, la Seguridad Social tiene tres meses para decidir si otorga o rechaza la pensión.

Desde qué momento tienes derecho a cobrar la pensión de jubilación

En paralelo, para el solicitante de una pensión de jubilación será igualmente importante el momento en el que pidió esa pensión. La razón es que esa fecha de referencia marcará el tiempo desde el que tiene derecho a cobrar pensión, siempre que se la concedan. Esto es clave, ya que a pesar de que se le reconozca la pensión pasados unos meses, tendrá que percibir todo el dinero al que tiene derecho y correspondiente a periodos anteriores.

Igualmente, hay que atender a la situación del ciudadano en el momento en el que solicitó esa pensión de jubilación. En este sentido, las diferencias entre hacerlo dado de alta (o no) a la Seguridad Social tienen consecuencias en cuanto a la retroactividad del cobro de la pensión.

Así, todas las personas que accedan a la pensión de jubilación desde una situación de alta en la Seguridad Social tendrán derecho a cobrar pensión desde el momento en que cesó la obligación de cotizar siempre que la pidan en los tres meses siguientes. De lo contrario, tendrán derecho a una retroactividad máxima de tres meses desde el momento de su petición.

La cosa cambia cuando las personas solicitan la jubilación desde una situación asimilada o alta o directamente sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. En ese caso solo tienen derecho a pensión desde el momento en que solicitan la pensión, sin posibilidad de retroactividad.

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