
Más de 3,3 millones de trabajadores pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se trata de un colectivo que se caracteriza por sus especiales condicionantes en la relación que les une a la Seguridad Social pero que no quedará fuera de la batería de novedades destinadas a reformar el sistema de pensiones español en 2023.
El gran cambio que afectará a los trabajadores autónomos será la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales. Cada autónomo tendrá que hacer una estimación de esos ingresos reales y encuadrarse en uno de los 15 tramos que ha establecido el Gobierno y, en concreto, la Seguridad Social tras el acuerdo llevado a cabo con los agentes sociales.
Lo primero que debe hacer el autónomo es calcular su nivel de ingresos según lo que estipula la reforma: hay que contar todos los ingresos y restarles todos los gastos derivados de la actividad. A esa cifra se le puede deducir un 7% en concepto de gastos deducibles (será de un 3%para los autónomos societarios). El resultado será el nivel de ingresos que marcará la inclusión en uno u otro tramo.
En cada uno de esos tramos de ingresos reales el autónomo podrá elegir la base de cotización (sobre la que se aplican las cuotas) dentro de los márgenes que se contemplan para cada tramo. Y es que existe una base mínima y máxima de cotización para cada tramo de ingresos reales, por lo que el autónomo solo podrá moverse entre ellos.
La reforma del sistema contempla tres escenarios diferentes para las bases mínimas y máximas de cotización que le corresponden a cada tramo de ingresos: hay uno para 2023, otro para 2024 y un último para 2025. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), las bases mínimas y máximas para 2023 son las que aparecen a continuación:
-Ingresos de 670 euros al mes o inferiores: la base mínima será de 751,63 euros al mes y la base máxima de 849,66 euros al mes.
-Ingresos de entre 671 y 900 euros al mes: la base mínima será de 849,67 euros al mes y la base máxima de 900 euros al mes.
-Ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros al mes: la base mímima será de 898,69 euros al mes y la base máxima será de 1.166,70 euros al mes.
-Ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros al mes: la base mínima será de 950,98 euros al mes y la base máxima será de 1.300 euros al mes.
-Ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros al mes: la base mínima será de 960,78 euros al mes y la base máxima será de 1.500 euros al mes.
-Ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros al mes: la base mínima será de 960,78 euros al mes y la base máxima será de 1.700 euros al mes.
-Ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros al mes: la base mínima será de 1.013,07 euros al mes y la base máxima será de 1.850 euros al mes.
-Ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros al mes: la base mínima será de 1.029,41 euros al mes y la base máxima será de 2.030 euros al mes.
-Ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros al mes: la base mínima será de 1.045,75 euros al mes y la base máxima será de 2.330 euros al mes.
-Ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros al mes: la base mínima será de 1.078,43 euros al mes y la base máxima será de 2.760 euros al mes.
-Ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros al mes: la base mínima será de 1.143,79 euros al mes y la base máxima será de 3.190 euros al mes.
-Ingresos de entre 3.190,01 y 3.620 euros al mes: la base mínima será de 1.209,15 euros al mes y la base máxima será de 3.620 euros al mes.
-Ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros al mes: la base mínima será de 1.274,51 euros al mes y la base máxima de 4.050 euros al mes.
-Ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros al mes: la base mínima será de de 1.372,55 euros al mes y la base máxima será de 4.139,40 euros al mes.
-Ingresos superiores a 6.000 euros al mes: la base mínima será de 1.633,99 euros al mes y la base máxima de 4.139,40 euros al mes.