
Un despido siempre es una circunstancia incómoda para el trabajador, ya que le obliga a situarse en una nueva coordenada dentro del mercado laboral: desempleado y en búsqueda de un nuevo puesto, sin un sueldo mensual y a la espera de encontrar la estabilidad financiera. Aunque existen diferencias en función de la situación en que haya tenido lugar ese despido.
Un caso muy especial es el de los despidos improcedentes. Son aquellos despidos que efectúa la empresa (por la causa que estime oportuna) y que, tras un recurso del trabajador, se consideran no justificados. Se trata, en definitiva, de una negativa por parte del Juzgado de lo Social en cuanto a la aceptación de un despido que se realizó por causas no justificadas y provocando un claro perjuicio al trabajador.
Tal y como explica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 56 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), en el momento en el que un despido se declara improcedente la empresa tiene cinco días para elegir si readmite al trabajador o si se procede a la extinción de la relación laboral con el abono de las indemnizaciones previstas para este despido improcedente.
Solo en un caso la decisión no corresponde a la empresa: cuando el trabajador despedido sea un representante del resto de trabajadores o miembro de una delegación sindical será el propio trabajador el que tendrá derecho a elegir su futuro. Y en todo momento, si no se produce comunicación alguna se entiende que la opción elegida es la de la vuelta a la empresa.
Así es la cuantía de las indemnizaciones
Si la empresa (o el trabajador, en el caso de que pudiese) se decanta por el abono de las indemnizaciones del despido improcedente, la relación laboral quedará extinguida de forma definitiva en cuanto se le abonen al empleado esas indemnizaciones.
Para calcular la cuantía de las indemnizaciones hay que tener en cuenta la fecha en la que se firmó el contrato que vinculó al trabajador con su empresa. La razón es la reforma laboral de 2012, que abarató el despido y estableció una fecha (la del 12 de febrero de 2012) que marcó un antes y un después en cuanto a las indemnizaciones del despido improcente:
-Los periodos comprendidos a partir del 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores, y con un máximo de 24 mensualidades.
-Los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores, y con un máximo de 42 mensualidades.
Independientemente de la fecha de firma del contrato y los periodos que le correspondan al trabajador, la indemnización máxima no podrá superar los 720 días de salario, salvo en un caso muy concreto: el de las personas que tengan derecho a una indemnización de mayor cuantía solo por sus periodos anteriores al 12 de febrero de 2012. En este supuesto, el límite de su indemnización será de 42 mensualidades.