Economía

Díaz fomenta la temporalidad en las políticas activas de empleo

  • Enmienda su propia reforma laboral para facilitar empleos de no más de doce meses
  • Los cambios afectan los beneficiaros y a los trabajadores de esos programas
  • Deja en el limbo el papel de los contrato para la inserción laboral

La nueva de la Ley de Empleo ha arrancado su tramitación parlamentaria con una sorpresa: el texto remitido por el Gobierno enmienda su propia reforma laboral con el objetivo de ampliar las posibilidades de hacer contratos temporales de no más de 12 meses vinculados a las políticas activas de empleo. El cambio afecta tanto a los parados beneficiarios de los programas como al personal encargado de desarrollarlos.

La férrea apuesta de la vicepresidente segunda, Yolanda Díaz, por reducir la tasa de temporalidad del mercado laboral incluye bastantes excepciones. Las más conocidas fueron las contempladas para la contratación del personal laboral docente e investigador de las universidades, y para los artistas y el personal auxiliar que "desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales".

También se aprovechó de estos 'huecos' el sector público para los empleos vinculados a la ejecución de los programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a otros también financiados con fondos europeos.

Sin embargo, hubo una excepción a la limitación de la contratación temporal que pasó más desapercibida: la relativa a los programas de activación para el empleo.

El texto de la reforma laboral aprobado en diciembre introdujo una nueva disposición novena en la Ley de Empleo que planteaba que las "administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro" podrán realizar "contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción" laboral en el marco de los programas de activación para el empleo "cuya duración no podrá exceder de doce meses".

También establecía que las personas mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación previstos "podrán ser contratadas mediante un contrato formativo" de carácter temporal.

Hay que tener en cuenta los tiempos legislativos: el cambio se introdujo en una norma cuya modificación ya estaba en marcha y que se convertiría en proyecto de Ley apenas seis meses más tarde.  

Por eso resulta llamativo que la nueva redacción cambie tan radicalmente la presentada en diciembre. "Se podrán realizar contratos de duración determinada vinculados a la ejecución de programas de políticas activas de empleo con las personas participantes en dichos programas, así como con el personal necesario para su ejecución, siempre que en este último caso no tenga carácter recurrente" reza el nuevo texto. Lo único que se mantiene sin variación es que se puedan hacer contratos de aprendizaje con mayores de 30 años. 

No se limita al sector público

Lo primero que llama la atención es que deja muy claro su alcance: afecta a los parados y al personal de los programas, aunque en este último caso precisa como requisito la 'no recurrencia', para evitar que se deban convertir en fijos discontinuos. De esta forma, el Gobierno intenta zanjar las principales dudas sobre el alcance de la disposición que en estos meses han planteado tanto las comunidades autónomas como las empresas que colaboran en estas políticas de activación. Por 'personal de los programas' se refiere a las personas contratadas para desarrollar las diversas actuaciones de políticas activas de empleo, como pueden  ser los formadores, orientadores y tutores.  

Por otro lado, la nueva redacción borra toda referencia a las "administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro". 

Con ello, la excepción a la reforma laboral introducida en diciembre ya no se limita al sector público y tercer sector, sino que amplia las posibilidades de las empresas privadas que participan en las políticas activas de hacer contratos indefinidos tanto con el personal de los programas como con los parados beneficiarios.   

Esta apertura  se interpreta como un guiño al sector privado, en especial las agencias de colocación con las que el Gobierno quiere reforzar la colaboración para elevar el pobre nivel de intermediación laboral de los servicios públicos de empleo, que apenas llega al 2%. El que se hubieran quedado quedado fuera de la redacción original de la disposición novena, dificultaba su participación en los planes del Gobierno. 

Aunque la nueva versión genera muchas dudas también para ellos.  La principal es que se elimine la referencia a estos contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, creados con la reforma laboral. 

El criterio del SEPE apunta a que los contratos que se suscriban en el marco de cualquier "programa de fomento de empleo subsumible en las políticas activas de empleo" deben ser de mejora de la ocupabilidad. Pero la nueva redacción no menciona específicamente esta modalidad. Ello  hace surgir nuevas dudas en el sector de la inserción laboral sobre el papel del nuevo contrato, que ha tenido cierto éxito. Empezó a aplicarse en abril y hasta septiembre ha sumado 135.000 firmas. El doble que los nuevos contratos de formación en todo el año.    

A la espera de despejar estas dudas, la norma sigue su tramitación en el Congreso tras superar el debate de totalidad. Esta semana recibirá las enmiendas de los grupos parlamentarios, aunque no se descartan nuevas prórrogas mientras la oposición estudia el texto. 

Una excepción que provoca  muchas dudas

No es la primera vez que el Gobierno se ve obligado a clarificar la disposición. Ya lo hizo en marzo, dentro del primer decreto de medidas de choque por la guerra de Ucrania. Entonces, se vio obligado  introducir un periodo transitorio para que el cambio no afectara a los programas activación para el empleo ya diseñados y vigentes antes de la reforma laboral.

El Servicio Público de Empleo Estatal, en una nota aclaratoria, ya precisaba que la excepción afectaba a tanto a parados beneficiarios como a los trabajadores, pero las dudas persistieron. La nueva redacción intenta zanjarlas con mucha mayor contundencia, aunque seguramente estas persistirán hasta que, una vez aprobada la norma, se realice su desarrollo reglamentario. 

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