Economía

Así puedes dejar tu trabajo de forma voluntaria y cobrar paro e indemnizaciones

  • Solo sucederá en unos casos concretos de perjuicio para el trabajador
  • Se entiende que esas situaciones la voluntariedad es en realidad forzada
Foto: Dreamstime.

Cuando una persona se encuentra mal en empresa es frecuente que sueñe con dejar su puesto para ahorrarse sufrimiento. El problema es que, al hacerlo de forma voluntaria pierde el derecho a cobrar una prestación por desempleo. Pero...¿y si pudiera marcharse con derecho a percibir el paro e incluso a indemnizaciones?

No siempre sucede, ya que de hecho solo tendrá lugar en algunas situaciones, pero la normativa contempla la marcha voluntaria de un trabajador manteniendo el derecho a cobrar el paro o la prestación por desempleo que haya generado y a indemnizaciones. Esto se debe a que, en estos casos, se produce un hecho que perjudica de forma clara al trabajador que toma esa decisión.

La clave la tiene el Estatuto de los Trabajadores, que se encarga de regular las relaciones, derechos y obligaciones de empresas y empleados. En su artículo 50 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), reconoce ciertas "causas justas" para que el trabajador se vaya de forma voluntaria de la empresa extinguiendo su contrato.

En qué casos puedes dejar tu trabajo de forma voluntaria

Es lo que se denomina como 'extinción por voluntad del trabajador', lo que se puede hacer en tres casos concretos estipulados por el Estatuto:

-Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo "que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador". Dentro de esta definición entran los cambios que afectan a la jornada de trabajo, el horario y distribución de tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones del trabajador.

-Los impagos o retrasos en el pago del salario cuando tengan lugar de forma continuada.

-Otros incumplimientos graves y culpables de los empresarios (salvo casos de fuerza mayor) y la negativa del mismo a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo cuando una sentencia judicial así lo dictamina.

Cómo puedes cobrar el paro tras dejar tu empresa

Si se da alguna de estas circunstancias, el trabajador podrá extinguir su contrato de trabajo de forma voluntaria. Y, al contrario de lo que sucede en otros casos, se quedará en una situación legal de desempleo, ya que se entiende que la decisión de la empresa es lo que le ha empujado a tomar esa decisión, que pese a ser voluntaria está cargada de involuntariedad.

De hecho, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) explica en su página web que "situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora". El organismo incluye entre las causas de situación legal de desempleo la "decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral" cuando se dan las circunstancias reguladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Encontrarse dentro de una situación legal de desempleo es lo que permitirá al trabajador cobrar la prestación por desempleo a la que tenga derecho, ya que se trata de un requisito indispensable para ser beneficiario de cualquiera de ellas. "Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo", explica el SEPE.

Las indemnizaciones a las que tienes derecho

El apartado de las indemnizaciones merece un capítulo aparte. El Estatuto de los Trabajadores afirma que, en caso de una extinción voluntaria del contrato por cualquiera de los motivos anteriores, se abonarán al trabajador las "indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".

Estas indemnizaciones se vieron modificadas con la reforma laboral de 2012 que abarató el coste de los despidos. Por eso, a la hora de establecer la cuantía de dichas indemnizaciones hay que atender a la fecha de firma del contrato y a la fecha de entrada en vigor de la reforma, ya que en función de las mismas puede haber diferencias:

-Las indemnizaciones correspondientes a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 son de 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.

-Las indemnizaciones correspondientes a periodos a partir del 12 de febrero de 2012 son de 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades.

En ningún caso se podrán superar los 720 días de salario. La indemnización no podrá ser superior a esa cifra salvo en un caso: que la cuantía a la que tenga derecho el trabajador por periodos anteriores a 2012 sea superior a esos 720 días, en cuyo caso el límite será el de las 42 mensualidades.

Además, hay que tener en cuenta una excepción que no se ciñe a las indemnizaciones del despido improcedente anteriormente desglosadas. Es la de los trabajadores que se van de la empresa de forma voluntaria por una modifcación sustancial de las condiciones de trabajo (siempre que no afecte a al sistema de trabajo o rendimiento): en esos casos la cuantía será menor, de 20 días por año trabajado hasta un límite de nueve mensualidades.

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