
Aunque para el trabajador nunca serán suficientes, los descansos a los que tiene derecho en su trabajo están regulados por la ley. El objetivo es garantizar su seguridad y su bienestar físico y mental, blindarlos ante su actividad profesional y hacer que su función en la empresa pueda ser llevada a cabo en unas condiciones óptimas.
Por su simple condición de trabajador, la persona empleada en un trabajo tiene derecho a ciertos descansos en su jornada laboral, entre jornadas o los fines de semana. Todo aparece bien explicado en el texto de referencia en materia laboral, el Estatuto de los Trabajadores, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
Y lo que dice el Estatuto a modo de premisa general es que "los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley" han de respetarse por encima de todo. Así, la jornada laboral, que debe ser de 40 horas semanales en cómputo medio anual y solo podrá tener una distribución irregular del 10% de la misma en los casos que lo recoja un convenio colectivo o un contrato, debe ceñirse a esas condiciones.
La primera de estas condiciones es la que habilita el descanso de los trabajadores dentro de la jornada diaria de trabaja cuando esta excede de la media jornada. Así, en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se deja claro que los empleados cuya jornada de trabajo exceda las seis horas tendrán derecho a un descanso de al menos 15 minutos.
Es lo que se conoce tradicionalmente como la 'pausa del café', un periodo de tiempo de descanso que puede ser considerado como tiempo efectivo de trabajo (sin necesidad de recuperarse después) si así lo reconoce el convenio colectivo o el contrato firmado por el trabajador. Su objetivo, por encima de todo, es proporcionar un alivio al trabajador en jornadas completas, ya que es recomendable parar, levantarse de la silla...cada cierto tiempo.
El Estatuto también determina el descanso obligatorio y mínimo que deben disfrutar los trabajadores entre jornada y jornada de trabajo: al menos deben transcurrir 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de otra. La razón de este descanso es proporcionar al trabajador de un tiempo mínimo de descanso, ocio, conciliación familiar...
Otro descanso regulado por el Estatuto de los Trabajadores el descanso semanal. Su artículo 37 explica que este descanso semanal es acumulable por periodos de 14 días y que debe ser de un día y medio ininterrumpido en un periodo que por regla general "comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo". En este sentido, resulta signifcativa la alusión a ese periodo "ininterrumpido", ya que garantiza el descanso del fin de semana a los trabajadores.
Los descansos de los trabajadores menores de edad
Los trabajadores menores de edad se ciñen por descansos algo diferentes. La razón es simple: el Estatuto les otorga una protección especial debido a que pueden ser más vulnerables tanto en materia física como mental. Por eso se amplían sus descansos diarios y semanales:
-En jornadas de al menos cuatro horas y media se les garantiza un descanso de al menos media hora. Que se recupere o no dependerá de lo reflejado en el convenio colectivo o lo firmado en el contrtao.
-Su descanso semanal será de dos días ininterrumpidos en lugar de un día y medio.
Las excepciones en los descansos de los trabajadores
Uno de los problemas a los que se enfrenta la normativa es que en algunas profesiones muy determinadas es más complicado cumplir de forma escrupulosa con la estructura de descansos diarios, entre jornadas o semanales. El sector más conocido y que más encaja en estos casos es el de la hostelería (especialmente en lo que atañe a los fines de semana), pero puede haber mucho más.
En estos casos el Estatuto de los Trabajadores reconoce esa naturaleza especial y habilita al Gobierno para que, después de dialogar con el Ministerio de Trabajo o de Seguridad Social y la patronal y los sindicatos, pueda "establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran".