
Aunque parezca un privilegio destinado solo a personas que gozan de relaciones laborales muy sanas, lo cierto es que una excedencia es un derecho reconocido para todos los ciudadanos que cumplan con las condiciones necesarias y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Como siempre en este tipo de materias, hay que acudir al texto legal que regula las relaciones entre empleadores y empleados. El Estatuto recoge el derecho de los segundos a cogerse excedencias por diferentes razones, ya sean voluntarias o forzosas, de acuerdo con la división que establece el propio Estatuto, que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 es que, con carácter general, todos los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa pueden cogerse una excedencia de entre cuatro meses y cinco años. Es la excedencia voluntaria, aquella que tiene lugar por voluntad del trabajador sin que medie ninguna circunstancia extraordinaria.
En estos casos el trabajador que decide cogerse una excedencia no perderá su trabajo pero "conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Es decir, no tiene por qué volver al mismo puesto que desempeñaba antes de irse.
Al tratarse de un derecho especial, la excedencia no se podrá usar cada poco tiempo. El Estatuto de los Trabajadores advierte de que "este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria".
Sin embargo, existen algunas excepciones que permiten condiciones diferentes a la hora de ejercer este derecho de excedencia.
Excedencias por cuidados
Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores que pidan una excedencia con motivo del cuidado de un hijo "por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente". En estas situaciones se permite una excedencia de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial.
Otro caso es el de las personas que se cogen una excedencia para el cuidado de "un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad" por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. Aquí el periodo es de dos años.
En ambos casos se contempla que el periodo de excedencia cuente a efectos de antigüedad y se permita al trabajador de la empresa asistir a cursos de formación y a ser convocado para los mismos.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen excedencia por el mismo motivo (el mismo nacimiento, accidente...) "el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa", mientras que en el caso de que se genere un nuevo derecho a excedencia sin agotar el anterior el inicio de la nueva excedencia conllevará el final de la anterior. O lo que es lo mismo, no podrán acumularse los tiempos.
Las excedencias forzosas
El segundo tipo de excedencia es la forzosa. Al margen de las voluntarias y todas sus modalidades, es la que pide un trabajador cuando sea objeto de una "designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo", explica el Estatuto de los Trabajadores.
En estos casos no se habla de una duración determinada y se garantiza al trabajador tanto el puesto de trabajo que desempeñaba como el cómputo de antigüedad. Para volver a su puesto simplemente debe solicitárselo a la empresa en el mes siguiente al del cese en el cargo público.