Economía

Estos son todos los descansos a los que tienes derecho en tu jornada laboral

  • El Estatuto de los Trabajadores los regula y reconoce en su texto
  • Afectan al descanso diario, entre jornadas, los fines de semana...
  • Se concede una protección especial a los empleados menores de edad
Foto: Dreamstime.

No hay sentimiento más común para un trabajador que el que le acecha cada jornada de trabajo cuando, pasadas ya unas horas, siente la necesidad de parar un momento a descansar. Aunque parezca contrario, esto está regulado por la legislacion laboral y no solo eso: también otro tipo de descansos a los que los empleados tienen derecho de forma diaria, entre jornadas laborales e incluso de forma semanal.

Todos estos derechos sobre descansos aparecen recogidos y reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, el texto de referencia que regula las relaciones entre empleados y empleadores, así como sus derechos y obligaciones. En el aspecto de los descansos, el Estatuto es claro: da derecho a los trabajadores a ciertos periodos de parón con el objetivo de cuidar su salud y bienester físico y mental.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) establece que la jornada semanal en cómputo global debe ser de 40 horas y que a lo largo del año se podrá establecer de forma irregular hasta un 10% del horario, siempre que se recoja en un convenio colectivo o exista acuerdo entre la empresa y sus representantes, y por supuesto siempre que se respeten "los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley".

Estos descansos son comunes para todos los trabajadores e incluyen una protección especial a los trabajadores menores de edad, que tendrán mayores descansos con el fin de salvaguardar su salud.

Cuáles son los descansos diarios de los trabajadores

Todos los trabajadores con una jornada laboral de al menos seis horas tienen derecho a un descanso que nunca será inferior a los 15 minutos, lo que se conoce como la tradicional 'pausa del café', aunque podrá ser mayor. Este tiempo puede ser considerado efectivo de trabajo (es decir, que no se recupere) si lo reocge así el contrato firmado por el trabajador o el convenio colectivo que le aplique. En caso contrario la empresa podría obligarle a recuperar ese tiempo de descanso.

Para los trabajadores menores de edad se amplía el periodo de descanso y se reduce el tiempo necesario que debe acumular su jornada para tener derecho a disfrutarlo: todos los que tengan jornadas de al menos cuatro horas y media de duración podrán disfrutar de un descanso de al menos 30 minutos. Recuperarlo o no dependerá, como en el caso anterior, de lo reflejado en el contrato de trabajo o el convenio colectivo.

En lo que no hay diferencias entre trabajadores menores y mayores de edad es en el tiempo obligatorio de descanso que debe transcurrir entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente: el Estatuto de los Trabajadores deja claro que al menos deben transcurrir 12 horas para garantizar el descanso de los empleados y darles la posibilidad de disfrutar no solo de un tiempo razonable de descanso, sino también de posibilidades de ocio y conciliación de vida familiar.

Cuáles son los descansos del fin de semana

El Estatuto de los Trabajadores también regula los descansos que se tienen que dar los fines de semana. En su artículo 37 explica que "los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido".

Este periodo de día y medio ininterrumpido tiene que darse preferentemente en la jornada del domingo y o bien la tarde del sábado o bien la mañana del lunes, aunque esto se define como una instrucción "por norma general".

Como en los casos anteriores, los trabajadores menores de edad ven levemente ampliada su protección en términos de descanso, ya que tienen derecho a una libranza de dos días ininterrumpidos.

Cuáles son las excepciones en materia de descansos

Existe una excepción en cuanto a las regulaciones de los descansos semanales. La razón es que algunas profesiones pueden tener limitaciones en los regímenes de descanso por sus peculiares características. De hecho, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores abre la puerta a que se establecan regímenes alternativos de descanso en esos casos.

En concreto, el artículo 34.7 habilita al Gobierno para que, "a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas", pueda "establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos" para los "sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran".

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