
La muerte de un familiar lleva a sus descendientes a pensar automáticamente en una herencia. Esta puede ser bien acogida por los receptores o suponer un jarro de agua fría si el patrimonio del difunto no sale a cuenta.
Las gestiones administrativas son abundantes para los receptores de la herencia, sobre todo en los casos en los que no media un testamento. Existen conceptos y aspectos recurrentes a los que se enfrentan muchas familias.
El caudal hereditario
El primero de todos consiste en saber el alcance de la herencia, su contenido. El mundo del derecho tiene un término para definir ese patrimonio recibido: el caudal hereditario. "Es la suma de los bienes, derechos y obligaciones que tiene el causante, tanto lo que suma como lo que resta", explica por teléfono Víctor Ortiz, cofundador de Heritae. Trazar el caudal hereditario puede volverse una tarea compleja. Aclararlo definirá si la herencia trae beneficios o deudas para los receptores.
"Debemos tener conocimiento de todo lo que tiene el causante, y ahí está el problema. Hay cosas que se pueden calcular muy fácil, como un seguro de vida", señala Ortiz en referencia al certificado de seguros, el documento que una persona puede solicitar al Ministerio de Justicia. "En cambio, no hay un certificado que recoja las cuentas del fallecido o dónde las tenía. Esto se suele saber por cartas del banco o a través de los hijos".
Renuncia a una herencia: no siempre se puede
La definición del caudal hereditario ayuda a decidir la aceptación de la herencia o la renuncia a ella, según la situación financiera de los herederos que deben asumirla. Las aceptaciones de herencias en España aumentaron un 22,2% en 2021, según datos del Consejo General del Notariado. Un aumento propiciado por el exceso de mortalidad de la pandemia. En paralelo, también aumentaron las renuncias durante el año pasado (un 25% más que el año previo) y los testamentos (14,6%).
La razón principal de las renuncias es la certeza de que el patrimonio a heredar será una fuente de gastos y no de ingresos. "Esas obligaciones las debe asumir la mayor parte de las veces el familiar que hereda, salvo que la herencia se acepte en el formato de beneficio de inventario, donde el heredero solo responde a deudas que sumen un importe máximo igual al límite de lo heredado", señala Ortiz.
Sin embargo, esta opción es testimonial. La gran mayoría de las herencias se reciben con el otro formato amparado por la ley: la herencia pura y simple. "Respondes de todas las obligaciones hasta con tu propio patrimonio", resalta Ortiz sobre esta modalidad. Desde el Consejo General del Notariado recomiendan firmar una herencia a beneficio de inventario tan solo en aquellas herencias "grises o dudosas, cuyo pasivo no es bien conocido por los herederos".
Las películas de Hollywood han difundido el mito de la renuncia de herencias en vivo. La legislación española prohíbe expresamente repudiar una herencia a futuro. El caso más mediático de los últimos años es la renuncia del Rey Felipe VI de la herencia de su padre, el Rey emérito Juan Carlos I. El anuncio del monarca no tiene validez legal porque su padre sigue vivo.
Por eso la Casa Real se limitaba a señalar que Felipe VI le había comentado a su padre que quería renunciar a la herencia. "S.M. el Rey quiere que sea conocido públicamente que S.M. el Rey Don Juan Carlos tiene conocimiento de su decisión de renunciar a la herencia de Don Juan Carlos que personalmente le pudiera corresponder", apuntaba el comunicado.
Por otra parte, las herencias se deben desechar en bloque, sin posibilidad de fragmentarla y aceptar solo la parte que interese al heredero. Otro requisito que suele olvidarse es la legitimidad. Es decir, la renuncia solo puede acometerla la persona o las personas legitimadas para ello. En la práctica, quienes figuran en el testamento como herederos o legatarios.
Herencia y legado, realidades diferentes
Hay una modalidad semejante a la herencia pero sin llegar a serlo. El legado es una disposición de uno o varios bienes o derechos concretos hacia una persona. Para que exista debe figurar por escrito en un testamento. Nacen dos figuras diferenciadas: el legatario (receptor de los bienes indicados por el testador) y el heredero (receptor de una parte proporcional de todo el patrimonio del fallecido).
El segundo sale perdiendo cuando existe un legado: una persona que no ha sido designada heredera pero sí legataria se queda con una pequeña parte del patrimonio del fallecido, que puede ser un único objeto o un legado mayor. Por ejemplo, una persona deja todos sus bienes a sus tres hijos, con un reparto simétrico entre ellos. Sin embargo, desgaja en el testamento un piano familiar que recibe como legado su sobrina, la única de la familia que tiene estudios musicales. Ese bien disminuye el caudal hereditario porque deja de formar parte de la herencia.
El contenido de un legado cubre todo lo imaginable y no es necesariamente un bien de alto valor. "Muchas veces son recuerdos de valor testimonial, como un álbum de fotos o un reloj", cuenta por experiencia el especialista en herencias Víctor Ortiz. "Otras -añade- sí son bienes de relevancia económica, como inmuebles".
Los legados son frecuentes en herencias en las que no hay herederos forzosos (aquellos a quienes la ley les garantiza una parte del patrimonio). El testados establece distintos legados en agradecimiento al trato recibido por parte de alguna personas.
Tributación de la herencia: recargos por aceptarla tarde
Conviene estar al día de las obligaciones hereditarias para evitar sustos. La mayor de las obligaciones es el Impuesto de Sucesiones. Este tributo grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo (mediante una herencia o una donación) por las personas físicas. Por tanto, como impuesto personal deberán liquidarlo todos los herederos. "El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses. El periodo cuenta desde el fallecimiento y no desde que se acepta la herencia, como mucha gente cree", asegura Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es.
Ese plazo pasa muchas veces sin que se rindan cuentas ante la Agencia Tributaria. Entonces, se activa otro periodo, también de seis meses. No conviene agotar todo el tiempo en caso de que el heredero estime que necesitará una prórroga. "Hasta el quinto mes se puede pedir un aplazamiento para liquidar el impuesto", explica a Finect el abogado Pere Picón Navarro, del despacho Picón Advocats.
En todo caso, la ampliación no es gratuita. Los herederos deberán abonar los intereses de demora hasta la fecha en la que se abone la liquidación. El tipo de interés se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
El particular que no cumple con las obligaciones ante la Agencia Tributaria se enfrentará a sanciones. Las infracciones del impuesto de sucesiones se recogen en la Ley General Tributaria, que menciona recargos distintos según el plazo de demora: "Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15%, respectivamente", señala esta normativa en su artículo 27.
El recargo alcanza el 20% si ha transcurrido un año desde el final del plazo para pagar el impuesto.
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