
La pandemia de coronavirus supuso un golpe duro (ni el primero, ni el último) al dinero en efectivo, dado que hizo proliferar las formas de pago sin contacto. Eso, sumado al dominio de los pagos con tarjeta, convierte el pago con dinero en efectivo en algo pasado de moda. Sin embargo, no solo existen personas que pagan exclusivamente de esta forma, sino que además almacenan ese dinero en efectivo en su casa.
Los motivos pueden ser variados. La desconfianza hacia los bancos, una sensación de seguridad, tener disponibles ciertas cantidades para recurrir a ellas de forma inmediata en caso de emergencia...todas ellas son válidas y en ningún caso ponen en un aprieto al poseedor del dinero en efectivo cuando lo guarda, como se suele decir, 'bajo el colchón'.
Es legal guardar el dinero en efectivo en casa y ninguna ley lo prohíbe. Lo único que debe tener claro el ciudadano que opta por esta opción es que estará obligado a acreditar el origen de ese dinero cuando le toque hacer la declaración de la Renta de forma anual.
Esta declaración, en teoría, no debe suponerle problema alguno. Si el dinero procede de una pensión, un sueldo o salario y posteriormente lo ha retirado para guardarlo en casa, se podrá acreditar que procede de una renta del trabajo. Solo hay que tener claro de dónde vienen esas cantidades que han pasado de la cuenta bancaria a un lugar más o menos oculto del domicilio.
Hacienda, como siempre, estará al tanto de todo. La función recaudatoria del organiso incluye la monitorización de todo el dinero que se mueve cuando las operaciones llegan a determinadas cantidades. Esto se debe a que es en estos casos en los que existen más opciones de detectar movimientos relacionados con actividades fraudulentas, siempre vinculadas al dinero en efectivo.
En concreto, Hacienda siempre tiene constancia de dos tipos de operaciones que pueden afectar a esas retiradas de dinero en efectivo para guardarlo 'bajo el colchón':
-Todos los movimientos que impliquen el uso de un billete de 500 euros, un billete especialmente vigilado por su vinculación a actividades de blanqueo y financiación del terrorismo, razón por la cual ha dejado de emitirse.
-Todas las retiradas e ingresos por encima de 3.000 euros, una cantidad considerada lo suficientemente elevada como para ser susceptible de ser vigilada.
Quién le da a Hacienda la información sobre nuestro efectivo
Para poder detectar todas estas operaciones en las que el dinero en efectivo es protagonista Hacienda tendrá la inestimable ayuda de los bancos. La Ley General Tributaria (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) obliga a las entidades financieras a proporcionar la información de todos los movimientos que entren en las categorías anteriormente mencionadas.
En su artículo 93 hace referencia a obligación informativa de estas entidades (y otros actores) para proporcionar "toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".
Dentro de esos datos a proporcionar, explica la ley, se pueden encontrar "los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio".