
Cada vez es menos frecuente llevar dinero en efectivo en la cartera o en un monedero. El dominio del pago con tarjeta de crédito y el aumento de medios de pago sin contacto hacen que el pago en efectivo parezca un método de otra época, pero obviamente sigue siendo igual de válido. Incluso con sus limitaciones y restricciones.
Así, la ley limita el uso de efectivo (se ha reducido el pago a 1.000 euros en las operaciones en las que esté implicado cualquier profesional) pero también limita la cantidad de dinero en efectivo que cualquier persona puede llevar encima sin tener que declararlo de forma obligatorio. Esta segunda limitación puede parecer un asunto que no nos incumbe, pero conviene conocerla bien para evitarnos problemas.
La razón por la que se limita la cantidad de dinero en efectivo que una persona lleva encima sin tener que declarar su origen es clara: con ella se quiere poner cerco a la economía sumergida y al fraude fiscal, asociados al efectivo. Por ello, se ponen topes por encima de los cuales es indispensable portar una declaración con el origen del dinero.
En España, es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo la que se ocupa de esta materia. En su texto, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado, se determinan los límites de efectivo que una persona puede llevar consigo en cualquiera de sus movimientos que impliquen un traslado fuera de su domicilio.
En su artículo 34, la ley explica que necesitarán una declaración de su origen todas las cantidades iguales o superiores a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera siempre que se realicen entradas o salidas de ese efectivo en el territorio nacional.
Por su parte, el límite asciende a 100.000 euros o más o su contravalor en moneda extranjera en los casos de traslados o movimientos en territorio . Si se supera, el portador de esas cantidades estará obligado a adjuntar una declaración con el origen del dinero.
Este es el dinero que el Estado obliga a declarar
A la hora de contabilizar ese dinero la normativa no solo se refiere a lo que tradicionalmente entiende una persona por dinero en efectivo (es decir, a las monedas y a los billetes). Todos los medios de pago que se computan para los límites anteriormente mencionados son:
-El papel y la moneda metálica nacional y extranjera.
-Los efectos negociables o medios de pago al portador: cheques de viaje, los cheques, pagarés, órdenes de pago...
-Las tarjetas prepago.
-Las materias primas utilizadas como depósitos de gran liquidez. Por ejemplo, el oro.
Cómo se debe declarar este dinero en efectivo
En el caso de que, sumados todos los medios de pago enumerados en el apartado anterior, el ciudadano supere los límites establecidos tendrá que declarar el origen del dinero que lleva consigo. La normativa explica que esta declaración tendrá que incluir, además, más datos.
En concreto, la declaración "deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago" y además ha de estar firmada por la persona que transporte el dinero.
En qué casos puede retener ese dinero el Estado
La ley explica que en el caso de que los datos sean incorrectos o aparezcan incompletos se entendrá que la obligación de la declaración ha quedado incumplida, razón por la cual el portador de los medios de pago puede ver cómo el Estado retiene ese dinero. El artículo 35 de la ley advierte de que las autoridades podrán retener el dinero por un plazo de 30 días (ampliable a 90 en algunos casos) en las siguientes situaciones:
-Cuando no se presente la declaración.
-Cuando no se presente la declaración en el plazo correspondiente.
-Cuando la declaración tenga datos erróneos o incompletos o fallos en la estimación del dinero que superen el 10% del total o más de 3.000 euros.
-Cuando los medios de pago no se pongan a disposición de las autoridades.
-Cuando se sospeche que los medios de pago están vinculados a actividades delictivas, incluso en los casos en los que estén bien declarados.