Economía

Este es el descanso al que tienes derecho para hacer la 'pausa del café' en tu trabajo

  • Está recogido por ley, reconocido en el Estatuto de los Trabajadores
  • Los trabajadores menores de edad tienen una protección especial
Foto: Dreamstime.

Una de las cosas más importantes para un trabajador durante el desarrollo de sus funciones en una empresa es el conocimiento de los derechos de los que puede beneficiarse, tanto en situaciones muy concretas como en el día a día. Y en este último punto es igual de clave y de útil saber cuáles son los descansos a los que tiene derecho en su jornada laboral.

Porque, aunque a menudo cala el discurso que habla de la jornada laboral como un bloque en el que no caben parones o interrupciones y que considera a estas mismas como pequeños privilegios o asuntos relacionados con una mano izquierda del empleador, los trabajadores tienen derecho a parar cada cierto tiempo durante su jornada y, por supuesto, también de forma semanal.

El Estatuto de los Trabajadores es el texto legal de referencia en el que se regulan las relaciones de empleados y empleadores y recoge con escrupuloso detalle cómo debe ser la jornada laboral de un trabajador y los descansos que puede y debe tener durante la misma, lo que se conoce tradicionalmente como la 'pausa del café'. Ante todo debe primar el respeto al descanso físico y mental de los trabajadores por una cuestión de protección de la salud.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarse en este enlace en el Boletín Oficial del Estado) deja claro que los mismos han de tener jornadas de 40 horas semanales permitiendo la distribución irregular de la jornada en un máximo del 10% pero bajo la premisa de garantizar "los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley".

Estos descansos aparecen en el mismo artículo y son diferentes en función de la duración de la jornada del trabajador y de la edad del mismo. En este sentido, la ley asegura descansos de mayor duración a los trabajadores menores de edad, un grupo más vulnerable dentro de los empleados.

Por norma general, todos los trabajadores que tienen una jornada laboral de una duración de seis horas o más tienen derecho a un descanso de al menos 15 minutos. Lo que el Estatuto deja abierto es si ese tiempo se considerá tiempo efectivo de trabajo (es decir, sin necesidad de recuperarse) o no: dependerá de lo regulado en un convenio colectivo o de lo firmado en el contrato.

Además, se garantiza que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben transcurrir al menos 12 horas. Esta medida se explica por la necesidad de dar al trabajador un tiempo suficiente para descansar y conciliar su vida familiar y/o cultural.

También se regulan los descansos semanales. El Estatuto de los Trabajadores expresa en su artículo 37 que los trabajadores tienen garantizado un descanso de al menos un día y medio por semana, acumulable por periodos de 14 días. Este día y medio debe estar preferiblemente formado por el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Los descansos de los trabajadores menores de edad

Los trabajadores menores de edad tienen derecho a mayores periodos de descanso. La razón es lógica: debido a su edad temprana se pretende garantizar su bienestar físico y mental, por lo que el objetivo es cargarles con menores tiempos de trabajo o, al menos, con mayores parones para dosificar esfuerzos.

Así, los trabajadores menores de edad tienen derecho a 30 minutos de descanso o más cuando su jornada de trabajo supere las cuatro horas y media de trabajo. Al igual que el resto de empleados, la consideración de estos minutos como tiempo efectivo de trabajo dependerá de lo que establezca el convenio colectivo o lo que refleje el contrato firmado con la empresa.

También tienen un mayor periodo de descanso estos trabajadores menores de edad en cuanto a los descansos semanales: tienen derecho a dos días ininterrumpidos de libranza en lugar de un día y medio como el resto.

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