
Cerca de 1,2 millones de personas perciben actualmente el Ingreso Mínimo Vital, la renta garantizada que el Gobierno aprobó a mediados de 2020 y que, tras dos años de vida, sigue perfeccionándose para que en el futuro aumente su impacto al doble de beneficiarios. Al darse a personas de bajos recursos, especialmente vulnerables, el cobro del IMV tiene alguna que otra ventaja extra.
Una de ellas tiene que ver con los medicamentos que el médico nos receta cuando acudimos a visitarle por problemas de salud. Así, las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital no tienen que pagar por estos medicamentos, lo que se entiende como una ayuda extra a unos ciudadanos que se defienden en su día a día con una cantidad limitada de ingresos.
Tal y como ha explicado la Seguridad Social a través de su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter, "las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria".
El sistema de asistencia sanitaria español contempla que los ciudadanos paguen una pequeña parte de los medicamentos que les recetan en el médico. Es lo que se denomina como prestación farmacéutica ambulatoria, que de acuerdo con lo reflejado en la página web de la Seguridad Social "estará sujeta a aportación del usuario, que se hará efectiva en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario y será proporcional al nivel de renta".
Qué otras personas no pagan por los medicamentos
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital quedan exentos del pago de estos porcentajes (que van del 10% al 60%, aunque con topes de aportación) siempre que se encuentren en algunos de las siguientes situaciones que dan lugar a esas exenciones:
-Los ciudadanos afectados por el síndrome tóxico y las personas con discapacidad en los términos establecidos en su normativa específica.
-Los ciudadanos que perciben una renta de integración social.
-Los pensionistas que reciben pensiones no contributivas.
-Los ciudadanos parados que han perdido el derecho a cobrar un subsidio de desempleo.
-Las personas que reciban medicamentos por tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
-Los menores de edad que tengan reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.
-Las personas que cobran la prestación por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
-Los pensionistas cuya renta anual consignada en la base imponible general y del ahorro de la declaración de la Renta sea inferior a 5.635 euros anuales y los que, sin estar obligados a presentar la declaración, tengan rentas anuales inferiores a 11.200 euros anuales.