Economía

En qué casos te puede quitar la Seguridad Social el Ingreso Mínimo Vital

  • El organismo puede suspender o extinguir el cobro de la prestación
  • Incumplir requisitos, cambios en los ingresos...algunas de las causas
Foto: Dreamstime.

Más de dos años después de su puesta en marcha, el Ingreso Mínimo Vital llega a más de 1,3 millones de personas integradas en medio millón de hogares. La prestación, lejos de beneficiar todavía a todos sus potenciales perceptores, se ha convertido en una herramienta consolidado para las personas con escasos recursos en España.

Aunque el Ingreso Mínimo Vital está concebido para cubrir económicamente a los ciudadanos que tienen pocos o nulos ingresos, su cobro no es indefinido. No solo porque se deja de percibir en cuanto los ingresos personales superan la renta garantizada, sino porque la Seguridad Social puede suspender e incluso extinguir de forma definitiva su cobro cuando los beneficiarios incurren en una serie de circunstancias.

El organismo lo resume de forma fácil y contundente en su página web: el cobro del Ingreso Mínimo Vital "se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley". De lo contrario, la Seguridad Social actuará de oficio para suspender ese cobro.

Cuándo te suspenden el cobro del Ingreso Mínimo Vital

La normativa plantea diferentes situaciones en las que se puede suspender el Ingreso Mínimo Vital a uno de sus beneficiarios. Esta suspensión se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la causa de suspensión o en el que la Seguridad Social tenga constancia de la causa de suspensión. Estas causas son las siguientes:

-Perder de forma temporal alguno de los requisitos imprescindibles para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

-Incumplir de forma temporal (tanto el beneficiario como las personas de su unidad de convivencia) alguna de las obligaciones exigidas a la hora de cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

-Que existan indicios de incumplimientos de obligaciones o requisitos, tanto por el beneficiario como por su unidad de convivencia. En este caso, la suspensión se trataría de una medida cautelar.

-Trasladarse al extranjero por un periodo menor a 90 días sin comunicárselo a la Seguridad Social o sin justificación. Esta medida también es cautelar.

-No entregar en el plazo establecido la comunicación del mantenimiento o la modificación de los certificados expedidos por servicios sociales o las organizaciones del tercer sector cuando así se prevea. Es otra medida de carácter cautelar.

-No presentar la declaración de la Renta durante dos ejercicios consecutivos.

-Incumplir los límites de renta y de patrimonio.

-Cualquier otra causa que se establezca de forma reglamentaria.

La suspensión se mantendrá durante todo el tiempo que se mantenga la causa de suspensión, pero si se llega a un año de suspensión el Ingreso Mínimo Vital se considerará extinguido. Por el contrario, si la causa de suspensión desaparece antes el ciudadano volverá a cobrar la prestación a partir del primer día del mes siguiente al del hecho causante.

Cuándo te pueden extinguir el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social también tiene la competencia de extinguir de forma definitiva el Ingreso Mínimo Vital que percibe un ciudadano. Los efectos son a partir del primer día del mes siguiente al de la causa de la extinción (o en el que el organismo tenga conocimiento de ella) y estas causas son las siguientes:

-Mantener durante un año la suspensión del Ingreso Mínimo Vital. 

-Perder de forma definitiva alguna de las obligaciones o requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

-Renunciar al Ingreso Mínimo Vital.

-El fallecimiento del titular del Ingreso Mínimo Vital.

-Trasladarse al extranjero sin comunicárselo a la Seguridad Social o de forma injustificada por periodos superiores a 90 días.

-Incumplir de forma reiterada las condiciones para la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia o ajena.

-Por resoluciones recaídas en un proceso sancionador.

-Por cualquier otra causa que se determine de forma reglamentaria.

comentariosicon-menu2WhatsAppWhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinlinkedin
arrow-comments

Comentarios 2

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

ca
A Favor
En Contra

Cuando te matan. VIVA ETA y RUSIA.

Puntuación 1
#1
Pepe
A Favor
En Contra

Si por error te pones a trabajar te lo quitan. Por tanto se recomienda huir de cualquier clase de trabajo.

Puntuación 0
#2