El Ingreso Mínimo Vital supera con holgura el millón de beneficiarios en nuestro país, aunque todavía tiene mucho camino por recorrer hasta llegar a todas las personas (cerca de 2,5 millones) que tendrían derecho a cobrarlo. Cualquiera de los ciudadanos que actualmente lo reciben puede encontrarse en la circunstancia de encontrar un empleo, y si esto es así deben comprobar si pueden mantener el cobro de la prestación o no.
Aunque se trata al Ingreso Mínimo Vital como una prestación, lo cierto es que esa denominación no es del todo ajustada. Sería mucho más correcto hablar del IMV como una renta garantizada para los ciudadanos y las unidades de convivencia de las que forman parte, razón por la cual se tiene en cuenta el nivel de ingresos de las mismas para evaluar si el solicitante tiene derecho a cobrarlo y cuál es esa cuantía en caso afirmativo.
Esto también es válido para las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital y que mientras lo perciben experimentan un aumento de sus ingresos. En este caso se encuentran los ciudadanos que consiguen un nuevo puesto de trabajo.
La Seguridad Social lo deja claro en su página web: la cuantía del Ingreso Mínimo Vital será "la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales". Se permite compatibilizar el cobro del IMV con trabajos a tiempo completo o parcial y también con pensiones, prestaciones por desempleo...
Así, para conocer si se puede mantener el cobro del Ingreso Mínimo Vital a la vez que un trabajo hay que considerar los ingresos mensuales que proporciona ese empleo y restarlos de la renta garantizada que el Ingreso Mínimo Vital contempla para la unidad de convivencia de la persona en cuestión.
Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital
Hay que tener presente que hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplica el incremento del 15% en las cuantías del Ingreso Mínimo Vital aprobadas como parte de las ayudas ante la inflación generada por la crisis energética y la guerra de Ucrania. Esto deja la renta garantizada para cada unidad de convivencia en las siguientes cuantías:
-Un adulto: 565,28 euros mensuales.
-Un adulto y un menor: 859,33 euros al mes.
-Un adulto y dos menores: 1.028,87 euros al mes.
-Un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros al mes.
-Dos adultos: 734,97 euros al mes.
-Dos adultos y un menor: 904,51 euros al mes.
-Dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros al mes.
-Dos adultos y tres o más menores: 1.243,74 euros al mes.
-Tres adultos: 904,51 euros al mes.
-Tres adultos y un menor: 1.074,20 euros al mes.
-Tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros al mes.
-Cuatro adultos: 1.074,20 euros al mes.
-Cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros al mes.
-Resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros al mes.
Ejemplos: en qué casos cobras IMV si trabajas y en cuáles no
-Pablo es una persona de 45 años que vive sola cobrando un subsidio por desempleo de 463,21 euros y un Ingreso Mínimo Vital por valor de 102,07 euros (la diferencia entre ese subsidio y su renta garantizada). Acaba de conseguir un trabajo a tiempo parcial con una jornada de cuatro horas y un sueldo de 500 euros. Dejará de cobrar el subsidio pero mantendrá el Ingreso Mínimo Vital, aunque se reducirá a 65,28 euros, la diferencia entre su sueldo y su renta garantizada.
-Inés tiene 40 años, es parada de larga duración, actualmente no tiene prestaciones por desempleo y vive con su madre, pensionista no contributiva de jubilación que cobra 421,40 euros, por lo que su Ingreso Mínimo Vital es de 313,57 euros mensuales al tratarse de una unidad familiar de dos miembros adultos. Consigue un trabajo a media jornada, también de cuatro horas como Pablo, y por el mismo sueldo (500 euros). En su caso dejará de cobrar el Ingreso Mínimo Vital, dado que la suma de las rentas de la unidad familiar (921,40 euros mensuales) supera a la renta garantizada a su unidad familiar (734,97 euros mensuales).