
La prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, es la más destacada de todas las ayudas que se conceden cuando una persona se queda sin trabajo. Como la gran mayoría de estas prestaciones su cobro no es eterno, ya que el objetivo a nivel estatal es recuperar al trabajador para que se reincorpore al mercado laboral o más rápido posible.
Así, existe una duración máxima del paro si no se consigue un nuevo trabo durante ese tiempo. En concreto, el paro se puede cobrar durante un plazo máximo de dos años, aunque para ello el trabajador debe reunir un cierto periodo de tiempo cotizado.
Todo aparece recogido en la Ley General de la Seguridad Social, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Su artículo 269 regula la duración de la prestación contributiva por desempleo y explica que esa duración dependerá "de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo" y que solo se tendrán en cuenta "las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial".
En particular, para el cálculo de los periodos cotizados se tiene en cuenta la cotización del trabajador en concepto de desempleo, que supone un 1,55% de la base de cotización asumido por el trabajador y un 5,5% de esa misma base asumido por la parte empresarial (1,60% y 6,70% en los contratos de duración determinada), tal y como explica la Seguridad Social en su página web.
Para poder cobrar dos años de paro, las cuentas salen sencillas: el trabajador deberá haber cotizado por desempleo durante los seis años anteriores, es decir, todo el tiempo que se toma como referencia por la ley. La escala de tiempo cotizado que aparece en ese artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social deja claro que el trabajador tendrá derecho a dos años de paro (720 días) cuando acumule 2.160 días cotizados.
A medida que el tiempo cotizado es menor a esos 2.160 días, el trabajador tendrá derecho a menos días de paro. De acuerdo con la tabla de la Seguridad Social, estos son los días de paro que se pueden cobrar dependiendo de los días cotizados previamente en ese plazo de seis años:
-Con una cantidad de 1.980 a 2.159 días cotizados se tiene derecho a cobrar 660 días el paro.
-Con una cantidad de 1.800 a 1.979 días cotizados se tiene derecho a cobrar 600 días el paro.
-Con una cantidad de 1.620 a 1.799 días cotizados se tiene derecho a 540 días de paro.
-Con una cantidad de 1.440 a 1.619 días cotizados se tiene derecho a 480 días de paro.
-Con una cantidad de 1.260 a 1.439 días cotizados se tiene derecho a 420 días de paro.
-Con una cantidad de 1.080 a 1.259 días cotizados se tiene derecho a 360 días de paro.
-Con una cantidad de 900 a 1.079 días cotizados se tiene derecho a 300 días de paro.
-Con una cantidad de 720 a 899 días cotizados se tiene derecho a 240 días de paro.
-Con una cantidad de 540 a 719 días cotizados se tiene derecho a 180 días de paro.
-Con una cantidad de 360 a 539 días cotizados se tiene derecho a 120 días de paro, el tiempo mínimo.
Cuál es la cuantía del paro
Tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web, durante los primeros seis meses de duración de la prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y posteriormente el 50% de la misma. Dicha base reguladora estará compuesta por la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días.
No obstante, esta cuantía del paro se limita con una cuantía mínima de 630,47 euros mensuales para personas sin hijos a cargo y de 821,46 euros mensuales para las personas con hijos a cargo.
También existen unas cuantías máximas del paro, que se sitúan en 1.379,18 euros mensuales para personas sin hijos, en 1.576,21 euros mensuales para personas con un hijo y en 1.773,24 euros mensuales para personas con dos o más hijos.