Economía

Así te puedes jubilar de forma anticipada a los 61 años: esta es la pensión que te queda

  • Adoptar esta modalidad implica recortes en la pensión de jubilación
Foto: Dreamstime.

La tendencia dice que los trabajadores buscan adelantar su jubilación, en la medida de lo posible, antes de que tengan la edad ordinaria para hacerlo. Se trata de un acto voluntario que, no obstante, a veces pasa a ser todo lo contrario cuando un despido en el trabajo cerca de esa edad que permite el acceso al retiro definitivo.

En este escenario el trabajador puede jubilarse de forma anticipada incluso desde los 61 años, aunque para ello debe cumplir con los requisitos que impone la Seguridad Social para ese tipo de retiros, denominadas 'derivadas del cese no voluntario en el trabajo' o simplemente 'involuntarias'.

Esta modalidad permite anticipar la jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, por lo cual para poder jubilarse con 61 años el trabajador debe acumular al menos 37 años y seis meses de cotización, el requisito que otorga una edad ordinaria de jubilación de 65 años (a los cuales se restan cuatro para llegar a ese anticipo a los 61 años de edad).

También deben tener dos años de cotización dentro de los últimos 15, estar dados de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social y estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.

Y, además, que la jubilación proceda de una situación de desempleo derivada de un cese no voluntario en el trabajo. Este cese, para que origine el derecho a la jubilación anticipada involuntaria, ha de venir de alguna de las siguientes circunstancias, según explica la Seguridad Social en su página web:

-Despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Despidos por causas objetivas.

-Extinciones de contrato por resolución judicial en casos de procedimientos de ley concursal.

-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.

-Extinciones de contrato por la existencia de una causa de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

-Extinciones de contrato provocadas por violencia de género.

-Extinciones de contrato por voluntad del trabajador en casos de incumplimientos graves del empresario.

Si el trabajador cumple con todos los requisitos anteriormente enunciados podrá jubilarse de forma anticipada incluso a partir de los 61 años de edad. Aunque, eso sí, deberá asumir un recorte en el importe de su pensión. La 'reforma Escrivá' de las pensiones ha modificado los coeficientes reductores: no solo en sus recortes, también en su diseño, que pasa a ser mensual y de aplicación sobre la cuantía de la pensión.

Conforme a lo regulado en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre los recortes en las pensiones de jubilación para la modalidad anticipada involuntaria dependen de la cotización previa y del adelanto de esa jubilación:

-Para las personas con menos de 38 años y seis meses cotizados hay un recorte del 30% en la pensión si anticipan su jubilación 48 meses. Los recortes pasan a ser del 22,50%, del 15% y del 5,50% con tres, dos y un año de anticipo de la jubilación, respectivamente.

-Para las personas de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización el recorte es del 28% si el adelanto es de cuatro años. Los recortes serán del 21%, del 14% o del 5,25% si el adelanto es de tres, dos o un año, respectivamente.

-Para las personas con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses de cotización el recorte en la pensión es del 26% si el adelanto es de 48 meses, del 19,50% si es de tres años, del 13% si es de dos años y del 5% si es de un año.

-En las personas de más de 44 años y seis meses cotizados el recorte de la pensión de jubilación es de un 24% si el anticipo es de cuatro años, de un 18% si el adelanto es de tres años, de un 12% si el adelanto es de dos años y de un 4,75% si el anticipo es de un año.

Aunque no sería el caso de los trabajadores que accedan a los 61 años a estas jubilaciones anticipadas, la 'reforma Escrivá' ha incluido un cambio extra en los coeficientes de las jubilaciones anticipadas involuntarias: las personas que se acojan a ellas en los dos últimos años previos a la edad ordinaria de jubilación podrán usar los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria si les son más beneficiosos.

Jubilaciones anticipadas por razón de la profesión a los 61 años

Si el trabajador pertenece a una de las profesiones que con razón de su peligrosidad, toxicidad o penosidad cuenta con un régimen diferente de jubilaciones anticipadas y también tiene opciones de jubilarse de forma anticipada a los 61 años de edad. Estas profesiones son las de los trabajadores mineros, ferroviarios, personal de trabajos aéreos, trabajadores del mar, bomberos al servicio de la Administración, artistas, profesionales taurinos, policías locales o miembros de la Ertzaintza.

La Seguridad Social dispone de un enlace en su página web en el que explica que, en el mejor de los casos, las jubilaciones anticipadas de estos trabajadores pueden llegar incluso a los 52 años. El organismo facilita una lista con el acceso a la normativa que atañe a cada una de estas profesiones y todo lo relacionado con sus jubilaciones anticipadas (requisitos, recortes en la pensión...).

Jubilaciones anticipadas de Clases Pasivas a los 61 años

Si el trabajador pertenece al régimen de las Clases Pasivas del Estado también tendrá la opción de jubilarse de forma anticipada a los 61 años. En este sistema la Seguridad Social permite jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años de edad siempre que se acrediten al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.

Estos trabajadores también sufrirán recortes en su pensión que se calculan aplicando determinados porcentajes al haber regulador (su base reguladora) del trabajador. Tal y como recoge esta tabla de la Seguridad Social, con esos 30 años tendrá derecho a un 81,73% del haber, con 31 podrá tener un 85,38% del haber, con 32 años un 89,04% del haber, con 33 años un 92,69%, con 34 años un 96,35% y con 35 años cotizados, independientemente del anticipo de la jubilación, se tendrá derecho al 100% de la pensión.

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