Economía

Estas son las cartas que te puede mandar Hacienda (y qué debes hacer si las recibes)

  • Lo recomendable es responder con rapidez tras la llegada de la misiva
  • Existen diferentes tipos de notificaciones que varían en su gravedad
Foto: Dreamstime.

Un acto tan habitual como el de consultar el correo en nuestro buzón puede dar lugar a una sorpresa inesperada cuando lo que cogemos al abrirlo es una carta de Hacienda. En estas ocasiones en las que el organismo nos manda una notificación conviene tomarse el asunto con seriedad y, sobre todo, saber cómo hay que actuar.

Tal y como explica la plataforma especializada TaxDown, si un ciudadano recibe lo que se denomina un requerimiento de Hacienda debe asumir que el organismo alberga alguna que otra sospecha acerca de un posible incumplimiento en materia fiscal. Por lo tanto, hay que tomárselo como lo que realmente es: un asunto delicado al que hay que responder con rapidez.

De acuerdo con la información de TaxDown, lo habitual al recibir una carta de Hacienda es que en esa misiva el organismo nos pida cierta documentación para arrojar luz sobre una posible incidencia o irregularidad fiscal. En la mayoría de los casos el requerimiento llega por vía postal, aunque en algunas situaciones lo podrá hacer por medio del correo electrónico.

Sea como fuere, la temida carta de Hacienda no es siempre la misma. El requerimiento de la Agencia Tributaria será diferente en cada situación y dependerá de lo que busca el organismo. Así, realmente existen diferentes 'cartas de Hacienda':

-Una carta informativa en la que simplemente Hacienda envía cierta información al contribuyente.

-Un requerimiento en el que advierte al contribuyente de que la información que consta en su base de datos no concuerda con la que le ha enviado.

-Una propuesta de liquidación cuando Hacienda cree que hay que modificar una información que considera errónea.

-Una resolución de un proceso que estaba abierto.

-Una providencia de apremio en la que Hacienda insta al contribuyente a pagar una deuda pendiente con un plazo de pagos que hay que cumplir.

-Una diligencia de embargo cuando se contrae una deuda con un proveedor.

-Un inicio de investigación de inspección, que en la práctica supone la petición de información para el inicio de una inspección de Hacienda.

-Un expediente sancionador en el que se confirma al contribuyente que ha cometido una infracción fiscal.

Qué hay que hacer cuando nos llega una carta de Hacienda

En cualquiera de estos casos, la clave para el contribuyente está en saber cómo actuar. Desde TaxDown informan de que lo primero que hay que hacer es no evitar la recepción de la carta de Hacienda, todo lo contrario: lo más recomendable es aceptar la carta cuanto antes para confirmar su llegada y poder iniciar las medidas pertinentes.

Abriendo la puerta al cartero y recibiendo la carta de Hacienda el contribuyente podrá saber qué tipo de notificación es y a qué problema se enfrenta. Y, conociendo eso, podrá enviar su respuesta a la Agencia Tributaria, que es el siguiente paso a tomar. Esta contestación se debe hacer en un plazo de diez días hábiles y se puede hacer de varias formas:

-En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (en este enlace) si se posee un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos) o un DNI electrónico y aportando el Código Seguro de Verificación que se incluye en la notificación.

-De forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del organismo, en la aplicación móvil o llamando a los teléfonos 91 290 13 40 o 901 200 35 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas, aunque en agosto solo hasta las 14 horas).

-Por correo postal.

Tras la respuesta del contribuyente, Hacienda tiene un plazo de seis meses para contestar. Es un periodo de tiempo susceptiblemente superior al que dispone el contribuyente, al que le queda esperar hasta entonces.

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