Los últimos años previos a la jubilación son muy importantes para los trabajadores, dado que son los que determinan la base reguladora de acuerdo con las bases de cotización (y las respectivas cotizaciones) de ese periodo. Por eso, los tramos sin cotizar pueden penalizar a estas personas cercanas a la edad de jubilación.
Esta es la razón de uno de los últimos avisos de la Seguridad Social a través de sus canales oficiales. En su cuenta de atención a la ciudadanía de la red social Twitter el organismo ha explicado que los ciudadanos que se quedan sin trabajo cuando les queda poco tiempo para jubilarse pueden evitar ese periodo sin cotizar pagándose sus propias cotizaciones aunque no tengan un trabajo.
La forma de hacerlo es mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social. El organismo lo define como un "acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar" el derecho a las prestaciones. Entre ellas se encuentra la futura pensión de jubilación.
En la práctica, supone el pago de las cotizaciones por parte del ciudadano (en este caso, la de contingencias comunes que da derecho posteriormente a pensión de jubilación), algo que cuando trabaja lo hace directamente el empresario descontando de su salario mensual esas cotizaciones y la aportación empresarial.
Requisitos para suscribir un convenio especial
Por norma general, la Seguridad Social solo exige un requisito a los ciudadanos que deseen suscribir un convenio especial: un periodo de cotización de al menos 1.080 días dentro de los 12 años anteriores a la última baja en un régimen. O lo que es lo mismo: haber trabajado al menos tres años de los últimos 12.
Con todo, la Seguridad Social informa en su página web de que no se exigirá este requisito de cotización previa "cuando reglamentariamente así se establezca".
Qué personas pueden suscribir un convenio especial
Si el trabajador ha cotizado ese periodo de tiempo exigido, podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social pero siempre que pertenezca a alguno de los siguientes grupos:
-Personas que se han dado de baja de un régimen de la Seguridad Social y no se han dado de alta en otro.
-Trabajadores dados de alta en la Seguridad Social ya se apor cuenta propia o ajena con más de 65 años y al menos 35 años cotizados.
-Trabajadores en situaciones de pluriempleo o pluriactividad que causan baja en alguna de las actividades.
-Trabajadores que hayan cesado en alguna actividad por cuenta propia o ajena y se hayan reincorporado con una base de cotización menor a la media de los 12 meses anteriores.
-Los pensionistas con incapacidad permanente total que se encuentren en alguno de los casos anteriores.
-Las personas que dejen de cobrar una prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo.
-Las personas que se han quedado sin pensión de incapacidad permanente o la han visto reducida tras una revisión.
-Las personas que han perdido una pensión de jubilación o incapacidad permanente en una sentencia judicial.
-Las personas que se dieron de baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión de jubilación que finalmente fue denegada.
Qué cuota hay que pagar en un convenio especial
Todas las personas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y que tengan cumplido ese periodo de cotización mencionado podrán suscribir el convenio con la Seguridad Social. La clave es conocer cuál será la cuota que tendrán que pagar a mes y que, en la práctica, será el pago de su cotización.
El mecanismo es el siguiente, según informa la Seguridad Social en su página web: se aplicará sobre la base correspondiente el tipo único de cotización vigente y el resultado se multiplicará por el coeficiente que aplique al suscriptor del convenio especial.
Los ciudadanos pueden elegir entre varios tipos de bases de cotización:
-La base máxima por contingencias comunes de su categoría profesional siempre que hubiese cotizado por ella al menos 24 meses.
-La base que resulte de hacer la media de las bases de los 12 meses anteriores a la suscripción del convenio.
-La base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
-Cualquier base comprendida entre los valores anteriores.
A cualquiera de estas bases se le aplicará ese tipo de cotización vigente y también uno de estos dos coeficientes, dependiendo de la fecha de suscripción del convenio:
-Con anterioridad a 1998 o si dicho convenio cubre las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviviencia y servicios sociales el coeficiente es de 0,77.
-A partir de 1998 sin contar los casos anteriores el coeficiente es de 0,94.