
Ya ha llegado a los dos años de vigencia pero el Ingreso Mínimo Vital (muy cerca de beneficiar actualmente a 1,2 millones de personas) todavía no he llegado a todos los ciudadanos que tienen derecho a cobrarlo. Uno de los caballos de batalla de la Administración es hacer ver a determinados sectores de la población que reúnen las condiciones para cobrar el IMV aunque piensen lo contrario.
La clave está en la naturaleza del Ingreso Mínimo Vital, que no solo es una prestación, ya que funciona como una renta garantizada para la persona que lo percibe. O lo que es lo mismo: si se tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital se tiene derecho a la renta garantizada que ofrece este IMV dependiendo de la unidad de convivencia a la que se pertenece.
En base a esto, se pueden combinar diferentes tipos de ingresos hasta llegar a esas cantidades por las que el ciudadano no puede llegar de forma autónoma. Así, aunque se cobre un subsidio de desempleo, el paro o se tenga un trabajo a tiempo parcial, por ejemplo, si no se percibe la renta garantizada para la unidad de convivencia el Ingreso Mínimo Vital asegura al ciudadano llegar a esos ingresos que le permitirán una superviviencia digna.
Es por todo esto que las personas que tienen un trabajo pueden optar igualmente a percibir el Ingreso Mínimo Vital. Todo dependerá de su unidad de convivencia (y la renta que se le garantice) y de los ingresos que recibe de forma mensual.
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para estas personas será la diferencia entre la renta garantizada que le corresponde por su pertenencia a una unidad de convivencia y los ingresos mensuales que reciba en concepto de salario. Solo existe una excepción: no se abonará el Ingreso Mínimo Vital a las personas que tengan una diferencia menor de 10 euros, según explica la Seguridad Social en su página web.
Cuál es la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital
Las actuales cuantías del Ingreso Mínimo Vital han sufrido un incremento del 15% sobre las cuantías de 2022, una medida que tiene su origen en los efectos económicos de la guerra en Ucrania y el aumento de los precios de la energía y que se aplica sobre las cantidades resultantes de sumar Ingreso Mínimo Vital y complemento de ayuda a la infancia. Esta subida del IMV se planteó en un primer momento para tres meses, hasta junio, pero podría prorrogarse durante todo lo que resta de año.
Por el momento, y en base a este incremento, estas son las cuantías de renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (sin tener en cuenta el complemento de ayuda a la infancia) en función de cada unidad de convivencia:
-Renta garantizada para unidades de convivencia de un adulto: 565,28 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de un adulto y un menor: 859,33 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de un adulto y dos menores: 1.028,87 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de dos adultos: 734,97 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de tres adultos: 904,51 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.
-Renta garantizada para unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros mensuales.
-Renta garantizada para el resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros mensuales.
Ejemplos: cómo cobrar el IMV junto a un sueldo
Julián vive solo y ha conseguido un trabajo a media jornada por un salario de 500 euros, el salario mínimo. Puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital porque sus ingresos están por debajo de la renta garantizada para su unidad de convivencia (para adulto solo es de 565,28 euros mensuales) y la cuantía de su Ingreso Mínimo Vital será la diferencia entre la renta garantizada y sus ingresos, es decir, 65,28 euros mensuales.
Isabel vive con sus dos hijos de 10 y 12 años, una unidad de convivencia de un adulto y dos menores que garantiza 1.189,98 euros mensuales. Cobra 1.000 euros por un trabajo a jornada completa, por lo que tiene derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, que será la diferencia entre esa renta garantizada y los ingresos mensuales, es decir, 189,98 euros mensuales.