
El Ingreso Mínimo Vital cumple dos años de vida, pero aún sigue limándose y perfeccionándose. Se aprobó en plena pandemia de coronavirus para dar cobertura a los sectores de la sociedad más vulnerables, pero desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se siguen puliendo detalles para ampliar y mejorar esa cobertura.
El último de los cambios se ha aprobado esta misma semana. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio (puede consultarse aquí) en el que ha regulado la determinación del hecho causante del Ingreso Mínimo Vital, un aspecto clave porque se trata de la fecha en la que se reconoce en la práctica el derecho al cobro de la prestación.
En el artículo 5 de este Real Decreto se establece que "el hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital se considerará producido en la fecha de presentación de la solicitud". En el texto se explica que la determinación fecha del hecho causante resulta necesaria.
Lo cierto es que, hasta este momento, ninguna de las leyes que aprobaron (y modificaron) el Ingreso Mínimo Vital atendieron a este hecho causante, término habitual en otras prestaciones, especialmente en las pensiones contributivas como las de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que regula el Ingreso Mínimo Vital solo recoge en su artículo 14 que "el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud".
Así serán los próximos cambios en el Ingreso Mínimo Vital
A esta modificación le seguirán otras. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciónes, José Luis Escrivá, ha asegurado esta semana que su departamento prepara la introducción de dos medidas: un sello social y un incentivo al empleo.
De acuerdo con las palabras de Escrivá, la primera medida "facilitará la colaboración con empresas para favorecer la inclusión de los beneficiarios de la prestación" y la segunda "impulsará a los perceptores de la prestación a incorporarse al mercado laboral", según ha recogido el ministerio en su página web.
Cuáles han sido los últimos cambios del Ingreso Mínimo Vital
Antes de la determinación del hecho causante de la prestación, en los últimos meses tuvieron lugar algunas novedades en cuanto al Ingreso Mínimo Vital.
La mayoría llegaron de la mano de la nueva ley del Ingreso Mínimo Vital en la que se aprobó el complemento de ayuda a la infancia (que da entre 50 y 100 euros mensuales por cada hijo menor), un complemento del 22% para personas con discapacidad, requisitos más ligeros en cuanto a la duración de la unidad de convivencia y la posibilidad de pedir la prestación con los ingresos del año en curso.
Además, en los últimos meses se ha creado el Registro de Mediadores en las que las ONG's y asociaciones del tercer sector pueden ayudan a acreditar la idoneidad de los solicitantes y se han organizado hasta 34 itinerarios de inclusión para las personas beneficiarias de la prestación.