
A menudo los trabajadores consideran que determinadas situaciones que les son beneficiosas en el trabajo son licencias que, ante la mirada benévola de los superiores, se permiten porque en el fondo no hacen daño a nadie. Pero nada más lejos de la realidad: muchas de ellas son en realidad derechos del empleado reconocidos por la ley.
En esta categoría se encuadra lo que tradicionalmente se ha denominado a lo largo de los años como 'la pausa del café', ese tiempo que los trabajadores se toman de descanso durante la jornada laboral, un pequeño parón que no siempre se realiza a la misma hora y que por lo general tiene lugar cuando el nivel de trabajo desciende y se aprovecha para o bien tomar un café o simplemente, tomarse un respiro.
Esta práctica, que con frecuencia se considera como una picardía de los trabajadores tolerada por sus superiores es un derecho laboral que reconoce y ampara el Estatuto de los Trabajadores, el texto legal que regula las relaciones entre empleados y empleadores.
En su artículo 34, que regula la jornada de trabajo, se deja claro que todos los trabajadores que cuenten con una jornada de al menos seis horas diarias de duración tendrán derecho a un periodo de descanso de "duración no inferior a 15 minutos". Así, en jornadas completas los trabajadores podrán tener una 'pausa del café' de al menos un cuarto de hora.
El Estatuto de los Trabajadores otorga una cobertura especial a los menores de 18 años: siempre que realicen jornadas de al menos cuatro horas y media diarias tendrán derecho a una 'pausa del café' no inferior a media hora. Esta protección extra se basa en el objetivo de garantizar la seguridad y bienestar de unos trabajadores que, por su edad, son más vulnerables que el resto.
Cuándo hay que recuperar el tiempo de la 'pausa del café'
Tanto para mayores como para menores de edad, el tiempo de descanso gastado en la 'pausa del café' "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". Aunque el Estatuto vincula directamente la obligación de recuperar el tiempo de la 'pausa del café' a su recogida en un contrato o convenio, la realidad es algo más complicada.
Esto se debe a que en no pocas empresas, pese a no recogerse en un convenio o en el contrato de los trabajadores, la no recuperación del tiempo gastado en la 'pausa del café' es una especie de derecho adquirido con el paso del tiempo y la repetición constante de esa situación. Una política de hechos consumados que, sin embargo, la jurisprudencia ha negado en ocasiones.
En 2020, la Audiencia Nacional avaló la recuperación de los minutos de esa 'pausa del café' aludiendo que no basta "la mera repetición en el tiempo" de esta práctica para que se considere un derecho laboral (es decir, que no se tenga que recuperar) y que "resulta decisivo que concurra una voluntad de la empresa de incorporar la condición beneficiosa al nexo contractual" para que no sea necesario recuperar ese tiempo.