
Una frase muy repetida es que los trabajadores no son siempre conocedores de todos los derechos que tienen inherentes a su condición de trabajadores. La normativa reconoce ciertas garantías a los empleados en materia de descansos, permisos...y a menudo no son del todo conocidos, por lo que no pueden disfrutar de ellos.
Con todo, esos derechos están ahí y los trabajadores se pueden beneficiar de ellos por muchas presiones o coacciones que puedan recibir. Es importante tener claro esto: son derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, el texto de referencia para regular las relaciones entre empleados y empleadores.
Teniendo en cuenta esto, también será recomendable acudir al convenio colectivo que afecte al trabajador: esos derechos pueden verse ligeramente modificados y, por qué no, ampliados. Así, con el conocimiento de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores y cómo lo aplica su propio convenio, el empleado podrá reclamar esos derechos con todos los datos en su poder.
Pero, en definitiva, la base de partida será todo lo que recoja el Estatuto de los Trabajadores. El texto se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado y recoge estos derechos que a menudo pasan desapercibidos pero que pueden ser disfrutados por los empleados:
La 'pausa del café'
Así es como se conoce de forma coloquial, pero lo cierto es que se trata de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores: su artículo 34.4 establece que los trabajadores con una jornada de al menos seis horas (cuatro y media en menores de edad) tienen derecho a un descanso de al menos 15 minutos (30 minutos en menores de edad), que podría incluso contar como parte de la jornada laboral.
Un día y medio libre por semana
Este día y medio es un periodo mínimo e ininterrumpido, y debe comprender preferentemente la jornada del domingo y o bien la tarde del sábado o bien la mañana del lunes. Se podrá acumular por periodos de 14 días, según explica el artículo 37 del Estatuto.
Quince días libres si te casas
Este derecho aparece recogido en el artículo 37.3 a) del Estatuto, donde se deja claro que "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, "quince días naturales en caso de matrimonio".
Un día libre si te mudas de casa
De igual forma, en el artículo 37.3 c) del Estatuto se reconoce un permiso remunerado de "un día por traslado del domicilio habitual". En estos casos es posible que el departamento de recursos humanos pida una copia del nuevo contrato.
Días libres si un familiar enferma o muere
En el artículo 37.2 b) del Estatuto se reconoce otro derecho: el de cogerse dos días libres y remunerados en caso de "fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad". Si para ello se exige un desplazamiento entre comunidades autónomas el tiempo pasa a ser de cuatro días.
Anticipos de sueldo
El trabajador puede pedir un anticipo de sueldo a su empresa, de acuerdo con lo que explica el artículo 29.1 del Estatuto. Solo los podrá pedir por el "trabajo ya realizado", es decir, que si pide un anticipo el día 10 de mes solo podrá recibir un máximo de un tercio de su salario mensual al haber trabajado solo un tercio del mes.
Cobrar intereses si no te pagan a tiempo
En caso de que el empresario o empresa no paguen el salario al trabajador en el plazo acordado, "el interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado", explica el artículo 29.3 del Estatuto.
Cursos de formación
El artículo 23.3 del Estatuto recoge explícitamente que los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa "tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años".
No gastar vacaciones si estás enfermo
Un trabajador que enferme en su periodo de vacaciones tiene derecho a no gastar esos días de vacaciones mientras está de baja. El artículo 38.3 del Estatuto lo deja claro: si este periodo coincide con una contingencia común el trabajador podrá disfrutar de esas vacaciones "una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado".