
El paro, la prestación contributiva por desempleo, es la gran prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la que se destina a los trabajadores que han perdido su trabajo por diversas razones. Esta ayuda se concibe como un salvavidas, pero no como un recurso al que acudir siempre que se desee. El objetivo a todos los niveles gubernamentales es incentivar la búsqueda de empleo, por lo que no siempre se puede cobrar cuando una persona deja de trabajar.
Dado que la premisa fundamental es mantener a los trabajadores en el mercado laboral, no se permite el cobro de la prestación contributiva por desempleo a las personas que se dejan su trabajo de forma voluntaria...salvo en muy contadas excepciones.
La clave está en conocer qué marchas voluntarias del trabajador se incluyen dentro de los supuestos que se entienden como una situación legal de desempleo, criterio impresindible para el cobro del paro. Esto solo tendrá lugar cuando la marcha de dicho trabajador tenga lugar en circunstancias que le son desfavorables o perjudiciales en su empresa.
El SEPE explica en su página web que existen hasta tres supuestos diferentes en los que la "decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral" se considera una situación legal de desempleo:
-La modificación sustancial por parte de la empresa de las condiciones de trabajo del empleado. Aquí entran el horario, la jornada, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial o las funciones si exceden de la movilidad funcional.
-La falta de pago o el retraso continuo en el pago del salario pactado, además del resto de incumplimientos del empresario.
-El traslado del centro de trabajo si ello implica un cambio de residencia para el trabajador.
En todos estos casos, a pesar de que la decisión proviene de parte del trabajador, se considera que es involuntaria y que se hace de manera forzada por el cambio en las condiciones de trabajo, impagos o retrasos en el abono del salario o el traslado del centro de trabajo, medidas todas ellas que perjudican a dicho trabajador.
Cuál será la cuantía del paro
El dinero que recibirá en concepto de prestación contributiva por desempleo dependerá de la base reguladora, que se calcula sumando la media de las bases de cotización de los 180 días anteriores en concepto de contingencias profesionales: será de un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de cobro de la prestación y de un 50% de esa base reguladora a partir del día 181.
Se puede cobrar el paro hasta un máximo de dos años. La duración dependerá en todo caso de la cotización previa en concepto de desempleo durante los seis años anteriores al hecho causante. Se necesita al menos un año de cotización para tener derecho a paro (para cuatro meses de prestación) y a partir de ahí, mayores periodos de cotización dan derecho a mayores duraciones de cobro.
El trabajador debe saber además que el SEPE contempla cuantías y mínimas del paro, de forma que su prestación, independientemente de sus bases de cotización, deberá moverse entre los siguientes valores:
-La cuantía mínima del paro es de 540,41 euros al mes para los trabajadores sin hijos y de 722,80 euros al mes para los trabajadores con hijos a cargo.
-La cuantía máxima del paro es de 1.182,16 euros al mes para trabajadores sin hijos, de 1.351,04 euros al mes para trabajadores con un hijo a cargo y de 1.519,92 euros al mes para trabajadores con dos o más hijos.
Requisitos para cobrar el paro
El SEPE recuerda en su página web cuáles son los requisitos que la persona que quiera cobrar el paro debe cumplir para poder percibirlo. Son los siguientes:
-Estar dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.
-Haber cotizado un mínimo de 360 días en concepto de desempleo durante los seis años anteriores a la solicitud de la prestación.
-Estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerlo) y suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.
-No tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
-No desarrollar una actividad, ya sea por cuenta ajena propia o ajena, a tiempo completo.
-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.