
En ocasiones vemos determinadas situaciones como muy alejadas de nuestras posibilidades laborales, pero el Estatuto de los Trabajadores siempre aporta una dosis de realidad (y por qué no, también de optimismo) a los empleados y acerca ciertos derechos que pertenecen a los trabajadores por su simple condición de trabajadores.
Es el caso de las personas que, por la razón que sea, están interesadas en cogerse una excedencia en el trabajo. No se necesita un motivo en concreto, simplemente se deben dar unas condiciones concretas y ceñirse a unos pasos predeterminados. Todo aparece en el Estatuto de los Trabajadores, el encargado de regular las relaciones laborales entre empleados y empleadores.
Es el artículo 46 del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado el que reconoce el derecho de los trabajadores a cogerse a una excedencia. El Estatuto divide las excedencias en dos tipos, voluntarias y forzosas, y establece para cada una de ellas ciertos requisitos y regulaciones:
Cómo cogerse una excedencia voluntaria
Como su propio nombre indica, se ejecutan de forma voluntaria por el trabajador, que solo podrá pedirla si ha trabajado al menos un año en la empresa. De llegar a este periodo de tiempo, podrá tener una excedencia de una duración que no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y, a partir de ese momento, solo se le garantiza "un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente", explica el Estatuto. En el caso de existencia de vacantes, "conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya".
Esto se amplía ligeramente para los trabajadores que formen parte de una familia numerosa: los que pertenezcan a una familia numerosa general verán reservado su puesto de trabajo 15 meses y los que pertenezcan a una familia numerosa de categoría especial lo tendrán garantizado durante 18 meses.
Un caso aparte es el de las personas que deciden cogerse una excedencia máxima de tres años para el cuidado de un hijo, ya sea por nacimiento, adopción, acogida o guarda con fines de custodia, a contar desde la fecha de nacimiento o el hecho causante.
Además, se contempla el derecho a una excedencia de un máximo de dos años para el cuidado de un familiar (hasta el segundo grado de cosanguinidad o afinidad) por razones de "edad, accidente, enfermedad o discapacidad" y siempre que no desempeñe ninguna actividad retribuida.
En los dos casos anteriores el tiempo de excedencia se considera computable a efectos de antigüedad y con derecho a cursos de formación profesional a los que debe ser convocado.
El Estatuto de los Trabajadores también recoge un último caso: el de los "los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior", que podrán pasar a excedencia durante el tiempo que dure su mandato.
Cómo cogerse una excedencia forzosa
Esta excedencia es más concreta, ya que afecta a las personas que se acogen a ella por su designación o elección en un cargo público que haga imposible la asistencia del trabajador al puesto de trabajo.
En estos casos, la excedencia durará todo el tiempo en el que esté ocupando ese cargo y solo se tendrá que pedir la vuelta al trabajo "dentro del mes siguiente al cese en el cargo público". Todo el periodo de la excedencia será computable a efectos de antigüedad y no hay riesgo de pérdida del puesto de trabajo: se mantiene durante toda la excedencia.