Economía

Esta es tu cotización a la Seguridad Social cuando cobras el paro

  • El SEPE asume la aportación empresarial por contingencias comunes
  • El ciudadano también cotiza en algunos subsidios por desempleo
Foto: EP.

Cuando un trabajador se queda sin empleo y ha cotizado lo suficiente como para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro), uno de sus problemas queda cubierto, el de la falta de ingresos tras la extinción de su contrato. Lo que menos gente sabe es que el cobro de ese paro también ayuda al ciudadano en un aspecto tan importenta como el de la cotización.

Al percibir el paro, el ciudadano seguirá manteniendo sus cotizaciones a la Seguridad Social. Así lo explica el Servicio Público de Empleo Estatal en su página web, en la que detalla que "asume la aportación empresarial" y que descuenta al ciudadano del importe de su prestación el 100% de su aportación.

El SEPE matiza que, si el cobro del paro llega a través de una extinción de contrato, la cuota que abona el organismo es la correspondiente a contingencias comunes: jubilación, viudedad, incapacidad permanente, incapacidad temporal, protección a la familia...quedando fuera de la cotización los conceptos de desempleo, FOGASA, formación profesional y contingencias profesionales.

Así, esta cotización del trabajador en el periodo de cobro del paro es del 4,7%, la que le corresponde por contingencias comunes y que se le descuenta del importe del paro. A ella se le suma la aportación empresarial que asume el SEPE, que es del 23,6%.

Pero, ¿sobre qué base de cotización se cotiza? El SEPE explica que será la misma cantidad que la base reguladora del paro, resultante de calcular la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

En lo referente al cobro del paro, existe una situación especial, la de los trabajadores por cuenta ajena agrarios fijos o discontinuos, a los que el SEPE pagará el 73,50% de la aportación que corresponda al trabajador y, por lo tanto, no se la descontará del importe de la prestación por desempleo.

Con qué subsidios se cotiza a la Seguridad Social

Si bien con el paro se cotiza en todos los supuestos, en la otra gran prestación por desempleo solo se cotiza en unas situaciones muy concretas: únicamente se cotiza a la Seguridad Social cuando se percibe el subsidio para mayores de 52 años o el subsidio para trabajadores fijos discontinuos si estos ciudadanos tienen al menos 52 años.

En estos casos se cotizará por el 125% de la base mínima de cotización vigente y durante todo el periodo de cobro del subsidio, aunque existe una excepción que aplica a los trabajadores menores de 52 años que cobren el subsidio para trabajadores fijos discontinuos, que podrán cotizar durante los primeros 60 días de cobro de esa ayuda si han cotizado al menos 180 días.

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